REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001060
Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por el ciudadano JHOUNDER ENRIQUE RAMOS VILLAVICENCIO, portador de la C.I. V- 20.569.140, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. RENATO VALENTE IPSA Nº 43.818, por la otra parte la sociedad mercantil OFERENTE REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, IPSFA Nº 97.802, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.562,85), el cual fue cancelado en un único pago, mediante cheque de N° 37152083, girado por el Banesco, Banco Universal contra la cuenta de la parte oferente N° 0134-0342-26-3423006284, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, este Juzgado acuerda la certificación de la transacción y del presente auto solicitadas por la parte oferente, conforme a lo previsto en el numeral 3 artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asimismo, una vez conste en autos la consignación de los respectivos fotostatos, se proveerá lo conducente y se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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