REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001185

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 28 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano MICHELANGELO BORDOGNA LOPEZ, portador de la C.I. V-2.983.073, en su carácter de parte oferido asistido por la Abg. CARYULI PERDOMO, I.P.S.A. N° 180.843, por la otra parte la empresa oferente ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL SAN LUIS, C.A., debidamente representada por la Abg. MARIA GRACIELA FRANCISCO MATERÁN, I.P.S.A. N° 64.263, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 14.684,96 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 07584618, girado por el Banco Venezolano de Crédito, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia