REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001809
PARTE ACTORA: NATALI JOSEFINA TORREALBA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MIKELANGEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENELMA BETANCOURT
MOTIVO:

Hoy, 09 de julio de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana NATALI JOSEFINA TORREALBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.262.593 actuando en su condición de parte actora, representada por el abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, representación que consta en autos, igualmente, comparece la ciudadana EDICTA ETIENNE DE BELISARIO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.157.403, actuando en su condición de Presidenta de la empresa demandada CREACIONES MIKELANGEL, C.A., representada por la abogada KENELMA BETANCOURT inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.056, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana NATALI JOSEFINA TORREALBA FERNANDEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.000,00), mediante cheque a nombre de la extrabajadora, cantidad que será cancelada en este acto mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada del Banco Banesco, cheque Nº 33563947, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras, comisiones por ventas retenidas no pagadas cesta tickets no pagados, días trabajados y no pagados y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez






Apoderado judicial y Parte actora






Apoderada judicial y Demandada



El Secretario


Antonio Boccia