REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-3722
PARTE ACTORA: ERASMO JOSÉ RANGEL PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.471.784.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALI COLMENARES y MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 15.764 y 82.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 2001, bajo el N° 48, Tomo 10, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: MARÍA ELENA SUBERO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, VERÓNICA GARCÍA RANGEL, MARIELA CASTRO GUERRERO y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 57.101, 17.879, 81.672, 118.414, 105.122 y 131.656 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.
La abogado Mariela Castro Guerrero, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito procede a impugnar la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Lic. LUIS CASTELLANOS.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó a los Licenciados JOSE HERRERA y SARA MENESES, a los fines de asesorar a la ciudadana Juez, en virtud de la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta en fecha 20 de marzo de 2012. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
La ciudadana Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por la apoderada judicial de la parte demandada, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, realizados en los siguientes términos:
Impugna el informe de experticia complementaria del fallo, por cuanto el mismo no fue realizado con base a lo ordenado en la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, nuestro alegato se centra, en que la sentencia establece en su folio doscientos cuarenta y dos (242) que el experto determinara el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal que se desprende de la constancia de trabajo que riela al folio cuarenta y nueve (49) del expediente. Al revisar el folio cuarenta y nueve 49 del expediente nos percatamos que la constancia de trabajo emitida en fecha 17 de mayo de 2006, señala que lo devengado mensualmente por del demandante por concepto de honorarios profesionales es de Bs. 364.000,00. En consecuencia al revisar el informe de la experticia complementaria del fallo, nos dimos cuenta que el salario utilizado para el cálculo de la prestación de antigüedad transcurrida desde el 07 de enero de 2005 al 22 de abril de 2007, fue el señalado por el demandante en su libelo de demanda de Bs. 1.945,00, y no el ordenado en la sentencia dictada por el Superior, es decir, el que se refleja en la constancia de trabajo que riela al folio 49 del expediente, de Bs. 364.000,00, (Bs. F 364,00).
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, “Así las cosas, el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal que se desprende de la constancia de trabajo que riela al folio cuarenta y nueve (49) del expediente. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a la prestación de antigüedad, el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal y las alícuotas correspondientes a Utilidades (15 días) y Bono Vacacional (de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo). ASÍ SE DECIDE”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. LUIS CASTELLANOS (folios 277 al 298 de la pp.), se obtuvo la siguiente resulta de cada uno de los conceptos impugnados: procede el reclamo, por cuanto el experto para calcular la prestación de antigüedad no tomo el salario de Bs. 364,00 de la constancia de trabajo que riela al folio 49, ordenado en la sentencia, por tal motivo, los expertos procedimos a corregir el cuadro de prestación de antigüedad.
CUADRO DEMOSTRATIVO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Fechas Días Salario Alícuota Salario integral Antigüedad Antigüedad e intereses Intereses
Desde Hasta Art. 108 adicionales Mensual Diario Bono Vacacional Utilidades Período Acumulada Tasa % Período Acumulado
07-Ene-05 31-Ene-05 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 0,00 0,00 0,00 14,93 0,00 0,00
01-Feb-05 28-Feb-05 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 0,00 0,00 0,00 14,21 0,00 0,00
01-Mar-05 31-Mar-05 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 0,00 0,00 0,00 14,44 0,00 0,00
01-Abr-05 30-Abr-05 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 0,00 0,00 0,00 13,96 0,00 0,00
01-May-05 31-May-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 64,37 64,37 14,02 0,75 0,75
01-Jun-05 30-Jun-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 128,75 129,50 13,47 1,45 2,21
01-Jul-05 31-Jul-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 193,12 195,33 13,53 2,20 4,41
01-Ago-05 31-Ago-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 257,50 261,90 13,33 2,91 7,32
01-Sep-05 30-Sep-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 321,87 329,19 12,71 3,49 10,80
01-Oct-05 31-Oct-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 386,24 397,05 13,18 4,36 15,16
01-Nov-05 30-Nov-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 450,62 465,78 12,95 5,03 20,19
01-Dic-05 31-Dic-05 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 514,99 535,18 12,79 5,70 25,90
01-Ene-06 31-Ene-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 579,37 605,26 12,71 6,41 32,31
01-Feb-06 28-Feb-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 643,74 676,05 12,76 7,19 39,50
01-Mar-06 31-Mar-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 708,11 747,61 12,31 7,67 47,16
01-Abr-06 30-Abr-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 772,49 819,65 12,11 8,27 55,44
01-May-06 31-May-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 836,86 892,30 12,15 9,03 64,47
01-Jun-06 30-Jun-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 901,24 965,71 11,94 9,61 74,08
01-Jul-06 31-Jul-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 965,61 1.039,69 12,29 10,65 84,73
01-Ago-06 31-Ago-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.029,99 1.114,71 12,43 11,55 96,27
01-Sep-06 30-Sep-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.094,36 1.190,63 12,32 12,22 108,50
01-Oct-06 31-Oct-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.158,73 1.267,23 12,46 13,16 121,66
01-Nov-06 30-Nov-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.223,11 1.344,76 12,63 14,15 135,81
01-Dic-06 31-Dic-06 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.287,48 1.423,29 12,64 14,99 150,80
01-Ene-07 31-Ene-07 5 2 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 90,12 1.377,61 1.528,41 12,92 16,46 167,26
01-Feb-07 28-Feb-07 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.441,98 1.609,24 12,82 17,19 184,45
01-Mar-07 31-Mar-07 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.506,35 1.690,80 12,53 17,65 202,10
01-Abr-07 22-Abr-07 5 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 64,37 1.570,73 1.772,83 13,05 19,28 221,38
23-Abr-07 22-Abr-07 364,00 12,13 0,24 0,51 12,87 0,00 1.570,73 1.792,11 221,38
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
DIAS ADICIONALES 18 12,87 231,75
INTERESES MORATORIOS
Por cuanto se corrigió la prestación de antigüedad, es necesario determinar los intereses moratorios. Para determinar este rubro, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, en donde se ordena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el nueve (09) de octubre de 2009, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, vale decir el 08 de noviembre de 2011, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado por el experto contable). El resultado del cálculo de los Intereses de Mora, ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 79/100 Céntimos (Bs. 6.486,79). Cálculos estos, anexo en el siguiente cuadro:
CUADRO DEMOSTRATIVO DE INTERESES MORATORIOS
Fechas Monto condenado Intereses
Desde Hasta Tasa Anual Tasa mensual Período Acumulado
09-Oct-09 31-Oct-09 18.500,48 17,62 1,47 190,15 190,15
01-Nov-09 30-Nov-09 18.500,48 17,05 1,42 262,86 453,02
01-Dic-09 31-Dic-09 18.500,48 16,97 1,41 261,63 714,64
01-Ene-10 31-Ene-10 18.500,48 16,74 1,40 258,08 972,72
01-Feb-10 28-Feb-10 18.500,48 16,65 1,39 256,69 1.229,42
01-Mar-10 31-Mar-10 18.500,48 16,44 1,37 253,46 1.482,88
01-Abr-10 30-Abr-10 18.500,48 16,23 1,35 250,22 1.733,09
01-May-10 31-May-10 18.500,48 16,40 1,37 252,84 1.985,93
01-Jun-10 30-Jun-10 18.500,48 16,10 1,34 248,21 2.234,15
01-Jul-10 31-Jul-10 18.500,48 16,34 1,36 251,91 2.486,06
01-Ago-10 31-Ago-10 18.500,48 16,28 1,36 250,99 2.737,05
01-Sep-10 30-Sep-10 18.500,48 16,10 1,34 248,21 2.985,27
01-Oct-10 31-Oct-10 18.500,48 16,38 1,37 252,53 3.237,80
01-Nov-10 30-Nov-10 18.500,48 16,25 1,35 250,53 3.488,33
01-Dic-10 31-Dic-10 18.500,48 16,45 1,37 253,61 3.741,94
01-Ene-11 31-Ene-11 18.500,48 16,29 1,36 251,14 3.993,08
01-Feb-11 28-Feb-11 18.500,48 16,37 1,36 252,38 4.245,46
01-Mar-11 31-Mar-11 18.500,48 16,00 1,33 246,67 4.492,13
01-Abr-11 30-Abr-11 18.500,48 16,37 1,36 252,38 4.744,51
01-May-11 31-May-11 18.500,48 16,64 1,39 256,54 5.001,05
01-Jun-11 30-Jun-11 18.500,48 16,09 1,34 248,06 5.249,11
01-Jul-11 31-Jul-11 18.500,48 16,52 1,38 254,69 5.503,80
01-Ago-11 31-Ago-11 18.500,48 15,94 1,33 245,75 5.749,55
01-Sep-11 30-Sep-11 18.500,48 16,00 1,33 246,67 5.996,22
01-Oct-11 31-Oct-11 18.500,48 16,39 1,37 252,69 6.248,91
01-Nov-11 08-Nov-11 18.500,48 15,43 1,29 63,44 6.312,34
Total intereses 6.312,84
DE LA DETERMINACIÓN DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA: Este rubro se determinará en dos (2) fases desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad y a partir de la fecha de notificación de la demandada para los otros conceptos.
Para obtener el monto de de la indexación o corrección monetaria se siguió los siguientes parámetros:
Conforme a lo solicitado a los fines de realizar el cálculo de la INDEXACION o CORRECION MONETARIA, el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, me suministró, para el AJUSTE MONETARIO, la siguiente documentación, en Copia Fotostática: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.507 de fecha 29-12-92, en donde se DECRETA, el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TITULO I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, CAPITULO I, DE LAS DECLARACIONES, SECCION I, DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA, “determinación del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor:
Artículo 117: El porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de un determinado periodo, se puede determinar mediante la aplicación de los siguientes cálculos matemáticos:
a)Aumento experimentado entre los puntos del índice al cierre del periodo y el índice inicial, dividido entre el número de puntos del referido índice, multiplicado por cien (100).
VARIACIÓN PORCENTUAL DEL INDICE DE PRECIOS
[(Índice Final – Índice Inicial)/Índice Inicial] * 100
O bien
b) Puntos del Índice Final del periodo determinado dividido entre el número de puntos del Índice Inicial, multiplicado por cien (100), menos cien (100).
VARIACIÓN PORCENTUAL DEL INDICE DE PRECIOS
[(Índice Final / Índice Inicial) *100] – 100
Gaceta Oficial No. 283.337 del 14-01-93, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, GERENCIA DE ESTADÍSTICAS ECONOMICAS, DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAS DE PRECIOS, INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, BASE 1997 = 100%, SERIE AÑOS 1950 – 2010.”, donde se encuentran los cuadros con los respectivos Índices de Precios producidos en cada mes de cada año.
Obteniendo de esta forma el pago por este concepto, de la forma siguiente:
CUADRO DEMOSTRATIVO CORRECION MONETARIA
Fecha Índice Factor Factor Días Prestación Antigüedad Corrección Monetaria
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste Causada Acumulada
09-Oct-09 31-Oct-09 155,970 158,000 0,013 0,000 0,013 2.023,86 26,34 26,34
01-Nov-09 30-Nov-09 158,000 161,000 0,019 0,000 0,019 2.023,86 38,93 65,27
01-Dic-09 31-Dic-09 161,000 163,700 0,017 0,000 0,017 2.023,86 35,04 100,30
01-Ene-10 31-Ene-10 163,700 166,500 0,017 0,000 0,017 2.023,86 36,33 136,64
01-Feb-10 28-Feb-10 166,500 169,100 0,016 0,000 0,016 2.023,86 33,74 170,37
01-Mar-10 31-Mar-10 169,100 173,200 0,024 0,000 0,024 2.023,86 53,20 223,58
01-Abr-10 30-Abr-10 173,200 182,200 0,052 0,000 0,052 2.023,86 116,78 340,36
01-May-10 31-May-10 182,200 187,000 0,026 0,000 0,026 2.023,86 62,28 402,64
01-Jun-10 30-Jun-10 187,000 190,400 0,018 0,000 0,018 2.023,86 44,12 446,76
01-Jul-10 31-Jul-10 190,400 193,100 0,014 0,000 0,014 2.023,86 35,04 481,80
01-Ago-10 31-Ago-10 193,100 196,200 0,016 0,000 0,016 2.023,86 40,23 522,02
01-Sep-10 30-Sep-10 196,200 198,400 0,011 0,000 0,011 2.023,86 28,55 550,57
01-Oct-10 31-Oct-10 198,400 201,400 0,015 0,000 0,015 2.023,86 38,93 589,50
01-Nov-10 30-Nov-10 201,400 204,500 0,015 0,000 0,015 2.023,86 40,23 629,72
01-Dic-10 31-Dic-10 204,500 208,200 0,018 0,000 0,018 2.023,86 48,01 677,73
01-Ene-11 31-Ene-11 208,200 213,900 0,027 0,000 0,027 2.023,86 73,96 751,70
01-Feb-11 28-Feb-11 213,900 217,600 0,017 0,000 0,017 2.023,86 48,01 799,71
01-Mar-11 31-Mar-11 217,600 220,700 0,014 0,000 0,014 2.023,86 40,23 839,93
01-Abr-11 30-Abr-11 220,700 223,900 0,014 0,000 0,014 2.023,86 41,52 881,46
01-May-11 31-May-11 223,900 229,600 0,025 0,000 0,025 2.023,86 73,96 955,42
01-Jun-11 30-Jun-11 229,600 235,300 0,025 0,000 0,025 2.023,86 73,96 1.029,38
01-Jul-11 31-Jul-11 235,300 241,600 0,027 0,000 0,027 2.023,86 81,75 1.111,13
01-Ago-11 31-Ago-11 241,600 246,900 0,022 0,000 0,022 2.023,86 68,77 1.179,90
01-Sep-11 30-Sep-11 246,900 250,900 0,016 0,000 0,016 2.023,86 51,90 1.231,81
01-Oct-11 31-Oct-11 250,900 255,500 0,018 0,000 0,018 2.023,86 59,69 1.291,50
01-Nov-11 08-Nov-11 255,500 261,000 0,022 0,000 0,022 2.023,86 71,37 1.362,86
TOTAL 1.362,86
CUADRO DEMOSTRATIVO CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
Fecha Índice Factor Días a exceptuar Factor Días Otros conceptos Corrección Monetaria
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste Causada Acumulada
19-Oct-10 31-Oct-10 200,300 201,400 0,005 0,000 0,005 16.476,63 90,49 90,49
01-Nov-10 30-Nov-10 201,400 204,500 0,015 0,000 0,015 16.567,11 255,01 345,49
01-Dic-10 31-Dic-10 204,500 208,200 0,018 6 0,004 0,014 16.822,12 243,49 588,98
01-Ene-11 31-Ene-11 208,200 213,900 0,027 3 0,003 0,025 17.065,60 420,49 1.009,47
01-Feb-11 28-Feb-11 213,900 217,600 0,017 0,000 0,017 17.486,10 302,47 1.311,94
01-Mar-11 31-Mar-11 217,600 220,700 0,014 0,000 0,014 17.788,57 253,42 1.565,37
01-Abr-11 30-Abr-11 220,700 223,900 0,014 0,000 0,014 18.041,99 261,60 1.826,96
01-May-11 31-May-11 223,900 229,600 0,025 0,000 0,025 18.303,59 465,97 2.292,93
01-Jun-11 30-Jun-11 229,600 235,300 0,025 0,000 0,025 18.769,56 465,97 2.758,90
01-Jul-11 31-Jul-11 235,300 241,600 0,027 0,000 0,027 19.235,52 515,02 3.273,92
01-Ago-11 31-Ago-11 241,600 246,900 0,022 15 0,011 0,011 19.750,54 216,63 3.490,55
01-Sep-11 30-Sep-11 246,900 250,900 0,016 15 0,008 0,008 19.967,18 161,74 3.652,30
01-Oct-11 31-Oct-11 250,900 255,500 0,018 0,000 0,018 20.128,92 369,04 4.021,34
01-Nov-11 08-Nov-11 255,500 261,000 0,022 0,000 0,022 20.497,96 441,25 4.462,59
4.462,59
Una vez corregidos los concepto impugnados, todos los demás conceptos quedaron firmes, es decir tal como están en el informe de experticia consignado por el experto Lic. Luis Castellanos.
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Asimismo, para determinar el costo de los honorarios profesionales causados por los expertos designados, tal como lo establece el Artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se tomó en consideración, el estudio del caso, el informe presentado, el tiempo invertido en el mismo y la tabla de tarifa de expertos judiciales del Colegio de Contadores Públicos y del Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, así como también se estima que el trabajo presentado por el experto contable objeto el presente reclamo, fue parcialmente errado, ya que existió un error material al realizar dicho cálculo, razón por la cual, la reclamación ha prosperado de manera parcial, para lo cual considera quien aquí juzga que, debe ser tomado en consideración, la actividad desplegada por el auxiliar de justicia que realizara la experticia primigenia ya que el informe objeto del presente reclamo, no fue hecho totalmente fuera de los lineamientos ordenados por la sentencia del Juzgado de Juicio respectivo.
En consecuencia, en base a la actividad desplegada y en virtud del asesoramiento realizado al Tribunal por parte de los expertos, de manera equitativa la parte objetante o reclamante, deberá cancelar a cada uno de los expertos, es decir al objetado y a los que asesoraron al Juzgado, Licenciados LUIS CASTELLAÑOS, SARA MENESES y JOSE HERRERA, respectivamente, la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.160,00), ASÍ SE DECIDE.
CONCLUSIONES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALEMTNE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. LUIS CASTELLANOS, no cumple con todos y cada uno de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 28/100 (Bs. 30.638,28).
Prestación antigüedad artículo 108 de la LOT 1.570,73
Intereses sobre la prestación de antigüedad 221,38
18 Días adicionales desde 23-04-2007 al 09-09-2009 231,75
TOTAL CONCEPTOS ANTIGÜEDAD 2.023,86
Utilidades 2.188,13
Vacaciones y bono vacacional 6.457,50
Diferencia de Indemnización por despido Injustificado 7.831,00
TOTAL OTROS CONCEPTOS LABORALES 16.476,63
MONTO TOTAL A PAGAR 18.500,48
Intereses moratorios 6.312,34
Corrección monetaria Prestación Antigüedad 1.362,86
Corrección monetaria Otros conceptos 4.462,59
TOTAL A FAVOR DEL DEMANDANTE 30.638,28
Asimismo, se deja constancia que por cuanto la Juez de este despacho se encontraba de Reposo, otorgado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se publica la presente decisión en la presente fecha. Igualmente, se ordena la notificación de las partes a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso que consideren pertinente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012.
Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.
La Juez
Omaira Alejandra Uranga
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
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