N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001403
PARTE ACTORA: ANGIE LUISANA BERMUDEZ DEANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: IGS SERVICES & CONSULTING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día hoy, dos (2º) de julio de 2012, comparecen ante este Tribunal, por una parte, la abogado en ejercicio SONIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-12.523.284 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 11.665 en nombre y representación de la ciudadana ANGIE BERMUDEZ DEANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V- 15.662.370, (en lo sucesivo denominado la “ACTORA”), cuyo carácter se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y por la otra parte, la abogado en ejercicio VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-18.154.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.146, en su carácter de Apoderada Judicial de IGS SERVICES & CONSULTING, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el N° 35, Tomo 870 A. (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), cuyo carácter se evidencia de instrumento que cursa en autos; quienes ocurren ante esta URDD a los fines de exponer: “PRIMERA: La ACTORA acepta expresamente la representación de la abogada en ejercicio Valentina Albarrán Luttinger, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada en este juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios en fecha 20 de abril de 2009 como Geofísico Analista, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00a.m. a 5:00p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs.3.628,00 céntimos más unos bonos trimestrales un “Bono por Proyecto” que recibía de manera regular y permanente; B. En fecha 16 de septiembre de 2011 se retiró de la COMPAÑÍA; C. No ha cobrado su liquidación por terminación de la relación de trabajo y, en ese sentido, la COMPAÑÍA le adeuda: (i) por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), vigente durante la duración del vínculo laboral, la cantidad de Bs.25.364,9; (ii) por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs.998,556; (iii) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs.4.957,84; (iv) por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs.7.314,05; (v) por concepto de bono vacacional vencido la cantidad de Bs.3.079,6; (vi) por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.2.419,70; (vi) por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs.998,55; (vii) por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.23.043,60; (viii) los intereses de mora y la indexación desde la fecha en que se debieron pagar dichos montos; D. estima la demanda en la cantidad de Bs.67.499,07. TERCERA: DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que: A. la ACTORA nunca recibió el pago de bonos trimestrales y/o “Bonos por Proyecto”, ni algún otro tipo de bonificación de cualquier naturaleza ni trimestral ni de cualquier otra manera, por lo servicios prestados durante la vigencia del vínculo laboral, toda vez que la COMPAÑÍA no tiene la política de otorgar bonificaciones de ninguna naturaleza; B. En fecha 16 de septiembre de 2011 terminó la relación laboral por renuncia voluntaria de la ACTORA; C. la COMPAÑÍA efectivamente adeuda el monto de la liquidación por terminación de la relación de trabajo porque la ACTORA se negó a recibir en varias oportunidades el monto de dicha liquidación; D. la ACTORA calculó erróneamente la liquidación de beneficios laborales que le corresponde por terminación de la relación de trabajo, toda vez que calculó erradamente los intereses sobre prestación de antigüedad, el número de días de vacaciones fraccionadas y número de días de utilidades fraccionadas. CUARTA. DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, Colombia, y/o en cualquier otro país, relacionado con la contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la ACTORA y la COMPAÑÍA; y/o que pudo haber existido con las COMPAÑÍAS y/o con compañías relacionadas durante el período mencionado en la cláusula Segunda de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EMPLEADO contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las compañías relacionadas, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la en la Suma Bruta de Cuarenta Mil Veintiséis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.40.026,24), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la cantidad de Veintiséis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.26,24). De aquí resulta un pago neto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), así discriminado en la siguiente tabla:
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las compañías relacionadas. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las compañías relacionadas, paga en este acto a la ACTORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia numero 30001934 del Banco Mercantil, a nombre de ANGIE BERMUDEZ DEANA el cual recibe la apoderada de la ACTORA en representación de ésta, en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por la ACTORA. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EMPLEADO y la COMPAÑÍA que pudo haber existido con las compañías relacionadas, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas Segunda y Octava de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA y/o las compañías relacionadas. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Social Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ACTORA en las cláusulas Segunda y Octava así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ACTORA tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las compañías relacionadas, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula Segunda del presente contrato. Por tanto, cualquier diferencia que pudiera surgir a favor de la ACTORA debe ser compensada con la Prestación Social Especial Transaccional Compensable que por este medio se otorga a la ACTORA. QUINTA. FINIQUITO: La ACTORA expresamente conviene que, con la transacción celebrada, ni a él, ni a sus apoderados judiciales, les corresponden, ni queda más por reclamar a la COMPAÑÍA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA, y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. SEXTA. COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. OCTAVA. CONCEPTOS INCLUÍDOS: Las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo honorarios de abogados, pago y/o reembolso de costas, gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como el pago de contraprestación económica en virtud del vínculo laboral que existió, salarios, salarios caídos, comisiones, días sábados, domingos y feriados; incidencia de salario variable en descansos y feriados; bonos trimestrales, bono por proyecto y/o cualquier otro bono de cualquier naturaleza, así como su incidencia sobre los demás beneficios, prestaciones y/o indemnizaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales por todo el tiempo que mantuvo ligado a las partes; la incidencia de utilidades y bono vacacional, diferencias de utilidades de acuerdo con algún Contrato Colectivo, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados; salarios caídos, la indexación de los anteriores rubros; intereses e indexación del total de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; retiro justificado; intereses sobre las prestaciones sociales; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro, subsidios legales y/o convencionales (tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios, salarios caídos, honorarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, la LOT, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, algún Contrato Colectivo, el Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a la COMPAÑÍA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.
Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras, así como el artículo 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma de la presente acta por los comparecientes, el Juez y Secretaria.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
ABG. ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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