ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005146
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO HERNANDEZ MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA (CNAC).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARQUEZ Y JHONATAN FAJARDO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio del año 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano JORGE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 12.384.703, en su carácter de parte actora, debidamente representada con su apoderado judicial JUAN VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 104.522, y los abogados CARMEN MARQUEZ Y JHONATAN FAJARDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 102.810 y 136.973, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 44.000,00) a ser cancelados en este mismo acto, según cheque girado contra el Banco Industrial de Venezuela signado con el Nro 23681232. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el ciudadano JORGE HERNANDEZ parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, asimismo, se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Se ordena expedir sendas copias certificadas a las partes, de conformidad con el numeral 3º artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA

JOSEFA MANTILLA


ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA