REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003745

Visto lo solicitado por la abogada ZULAY COLMENAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 20 de julio del año 2012, en el acta de inicio de la Audiencia Preliminar, mediante el cual expuso lo siguiente: “Impugno el poder folio (91 al 93, inclusive) presentado por la parte demanda antes este honorable Tribunal, por cuanto se puede evidenciar de la firmas de los registros evidenciados en las prueba de la demandada no son la misma firma que aparece en dicho poder y en los mencionado registros, solicito se oficie al Ministerio Publico y al CICPC para el correspondiente cotejo de la firma. Es todo.”

Y encontrándome dentro de la oportunidad procesal correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie sobre lo solicitado, lo hace en los términos siguientes:

Se observa que la apoderada judicial de la parte actora impugna el poder otorgado por el ciudadano MOHAMAD KASEEM MEHANNA, por cuanto la firma del mencionado ciudadano no es la misma que surge en el poder ni en los registros y que en consecuencia se oficie al Ministerio Publico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En tal sentido, de las actuaciones procesales insertas al expediente se evidencia específicamente en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) ambos inclusive, que en fecha 30 de marzo del año en curso, fue presentado por el ciudadano Mohamad Kassan Mahanna, titular de la cédula de identidad Nº 25.253.634, Poder para su autenticación y devolución por parte de la Notaría Trigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien en ese mismo acto asentó:… “Leído y confrontado el original con sus fotocopias y firmadas éstas y el original en presencia de la notaria, el otorgante expuso: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MÌA LA FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL INSTRUMENTO”. La Notaria en tal virtud lo declara autenticado…”.

Ahora bien, en el caso planteado y vista las consideraciones señaladas, este Juzgado observa que el documento fue debidamente autenticado y que el mismo quedo inserto bajo el Nº 60, Tomo 42 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría, es decir, que la ciudadana Dra. VANESSA J CONTRERAS dio fe pública del contenido y de la firma del otorgante. En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declara IMPROCEDENTE la impugnación del Poder realizada por la abogada ZULAY COLMENAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se fija oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar para el día 08 de agosto del año 2012, a las 2:00 p.m, sin necesidad de notificar de ello a las partes, en el entendido que las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.

LA JUEZ,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

EL SECRETARIO,

ANTONIO BOCCIA




NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.



EL SECRETARIO,

ANTONIO BOCCIA