ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002188
PARTE ACTORA: YANCARLOS RAFAEL GUERRA PERNIA
PARTE DEMANDADA: RESTAURAN LICANTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CHARDENIS, C.A. (RESTAURANT L’INCANTO), según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi consignando copia simple, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del ciudadano YANCARLOS RAFAEL GUERRA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.692.929, parte actora en el presente procedimiento, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.


EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA