REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-0001726
PARTE ACTORA: OLGA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana OLGA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 285.374, representado judicialmente por el abogado Procurador de Trabajadores DANIEL GINOBLE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.075, y, por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, C.A, compareció el abogado ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.832 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos.
Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, y haber hechos las deducciones por adelanto de pasivos laborales recibidos por el extrabajadora, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la transacción la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, previo ajuste de los conceptos y montos reclamados. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mediante cheque Nº 47465026, de fecha 11 de junio de 2012, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en dinero efectivo entregados en este mismo acto y recibidos conformes por la actora Olga Romero, en este acto interviene la parte actora debidamente representada judicialmente, a los fines de manifestar su conformidad con el monto pagado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las pares involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos pertinentes. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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