REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001418
PARTE ACTORA: VIOLETA MARIA VALECILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REBECA SANATANA
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE REYES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 10 de Julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades de ley, comparecieron a la misma, la ciudadana VIOLETA VALECILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.260.689, parte actora debidamente asistida por la abogada REBECA SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.925 y, por la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA compareció la abogada MARIA ELDA ALARCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.452 en su condición de apoderada judicial, conforme presenta poder en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, y haber expuesto los argumentos de hecho y de derecho; la parte demandante acepta de manera voluntaria y espontánea su liquidación de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, prestados por la parte demandada, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVRAES CON 95 CTMOS, (Bs. 330.865,95) mediante cheque de Gerencia Nº 01062520, emitido por la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela de fecha 06 de junio de 2012, a nombre de la parte actora VIOLETA MARIA VALECILLO; quien presente en este acto recibe el instrumento cambiario arriba identificado, manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo como Directora de Preescolar por un tiempo de servicio desde 07-01-1998 hasta 12-04-2012; cuya liquidación se encuentra detallada en planilla denominada “Planilla de liquidación de empleado” que se anexa al presente expediente en copia conjuntamente con la copia del cheque; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos pertinentes. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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