REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001227
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano WOLFAN DANIEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.845.467 parte oferido en la presente causa, debidamente asistido por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.942; y la empresa Restaurant Punta Grill y Salón Villa Magna, parte oferente debidamente representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.082 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual presentan escrito de Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente entrega al oferido la cantidad total de QUINCE MIL TRECE BOLIVARES CON 61/CTMOS (Bs. 15.013,61), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 00651182, por la cantidad de Bs. 8.223,13, de la entidad financiera Banco PLAZA, a nombre de su beneficiario ciudadano WOLFAN DANIEL CONTRERAS, y la cantidad generada por el fideicomiso en Banesco de Bs. 6.790,5, tal y como consta de anexos al escrito de transacción; recibiendo el ex trabajador conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Ayudante de Mesonero, por el tiempo que duró la relación desde el 31 de Mayo de 2011 hasta 26 de mayo de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Se deja establecido que dicha homologación no abarca la renuncia de la acción por cualquier otra reclamación quiera preservar el trabajador. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.