REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-00535.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 17-07-2012, por los ciudadanos DALIA MORAIMA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Berly Seijas Martinez; y el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A cualidad que consta de poderes inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; en tal sentido, han establecido el siguiente acuerdo, la parte demandada entrega a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnización transaccional por cualquier diferencia de reclamaciones que pudiera existir, dado que este monto es adicional a lo pagado por la compañía a la extrabajadora por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 03139424 de la entidad financiera Banesco, de fecha 28 de Junio de 2012, a nombre de su beneficiaria ciudadana BERLY SEIJAS, quien recibió se apoderada judicial quien tiene facultades expresas en el poder para recibir cantidades de dinero, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle dado que fueron satisfechos los derechos laborales. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja establecido que las pruebas promovidas en la audiencia preliminar fueron debidamente entregadas a las partes. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.