REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-00740
PARTE ACTORA: RONNY SANTOS BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORGARD MONASTERIOS
PARTE DEMANDADA: SHG CONSULTORES, C.A Y BANESCO, SACA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIGUE QUINTERO GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO Y RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado en ejercicio YOGARD MONASTERIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.475, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada SGH, CONSULTORES C.A; el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.187, en su condición de apoderado judicial de la demandada y el ciudadano Luis Mora, representante legal de la empresa SGH Consultores, C.A asimismo se encuentra presente el abogado RODOLFO DIAZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.542 en su carácter de apoderado judicial de la co demandada BANESCO; según consta de poder inserto a los autos.
Seguidamente luego de los planteamientos realizados, las partes logran el siguiente acuerdo la cual se transcribe:
Entre los ciudadanos YORGARD MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.475, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano RONNY SANTOS BLANCO, plenamente identificado en autos, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra parte, SGH CONSULTORES, C.A. , Sociedad Mercantil de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2.002, bajo asiento Nº. 18, tomo 42-A-cto, de los libros de Registros, llevados ante ese despacho, representada por su apoderado judicial LUIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.187, según consta de documento poder que se encuentra agregado a los autos y BANESCO Banco Universal C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., representada por su apoderado judicial RODOLFO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542, según consta de documento poder que se encuentra agregado a los autos, empresa quienes en lo adelante se denominaran LAS CODEMANDADAS , con el objeto de ponerle fin a las diferencias existentes entre las partes, han convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y conforme a las estipulaciones que rigen la materia en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que fue contratado por la Sociedad Mercantil SGH CONSULTORES, C.A., en fecha 17 de mayo de 2007, para que prestara sus servicios con el cargo de ANALISTA DE HELP DESK, asimismo alega que la prestación de servicio la realizo en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL y que en fecha 01 de abril de 2.011 le presento la renuncia del cargo que venía desempeñando a la empresa SGH CONSULTORES, C.A, razón por la que alega un tiempo de servicio de 3 años, 4 meses y 14 días, siendo su último salario Bs. 2.150,00 y reclamando la cantidad de Bs. 41.508,39.
SEGUNDA: Por su parte la empresa SGH CONSULTORES, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “EL TRABAJADOR” y el último salario que dice haber devengado, rechaza la reclamación de “EL TRABAJADOR”, por la cantidad antes señalada, en base a lo siguiente: 1) Los montos reclamados por los diferentes conceptos no se corresponden con el salario devengado por “EL TRABAJADOR”, 2) “EL TRABAJADOR” contratado prestó servicio de apoyo técnico en materia informática en la sede de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en donde Banesco dirigía las directrices de cómo se debía realizar la labor y por tal razón dicha sociedad también es responsable en el pago de las acreencias laborales del trabajador contratado. 3) SGH CONSULTORES, prestó un servicio a Banesco, Banco Universal, en lo referente a la captación y colocación de personal.
TERCERA: Por su parte la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A. Alega la falta de cualidad e interés de “EL TRABAJADOR” para sostener el presente juicio contra BANESCO y a su vez este para sostenerlo, por cuanto el actor nunca fue trabajador de BANESCO, por lo que expresamente desconoce que el accionante haya estado vinculado como trabajador de BANESCO. Asimismo alega la inexistencia de inherencia ni conexidad de BANESCO con la sociedad mercantil SGH CONSULTORES, C.A. ya que la empresa SGH CONSULTORES C.A. solo tiene con BANESCO un vínculo de naturaleza comercial mediante el cual, BANESCO contrata a la firma mercantil SGH CONSULTORES C.A. y esta le ofrece un servicio de apoyo en el área de tecnología informática, mediante sus trabajadores para ofrecer apoyo tecnológico en las diferentes agencias de BANESCO, siendo un servicio que presta a diversas empresas en el país. Igualmente alega que EL TRABAJADOR tiene contrato suscrito con SGH CONSULTORES, C.A. y no con BANESCO, ya que la contratación que ejerce BANESCO es directamente con SGH CONSULTORES, C.A. como una empresa contratista quien presta el servicio de apoyo tecnológico con sus propios elementos.
CUARTA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “EL TRABAJADOR” en su demanda así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que reclama “EL TRABAJADOR” en su demanda, mediante el pago por parte de LAS CODEMANDADAS a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES con 60 CTMOS (Bs. 37.357,60) los cuales BANESCO, se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” en fecha Miércoles 01 de agosto de 2012, la cantidad antes indicada.
QUINTA: Las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los conceptos que reclama “EL TRABAJADOR” en su demanda, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubieran podido tener LAS CODEMANDADAS para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral alegada y de la terminación de la misma entre otras las siguientes: antigüedad, salarios adeudados; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, utilidades dejadas de percibir, remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; participación en invenciones y mejoras de servicio, empresa u ocasionales; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia de los conceptos enumerados así como de prestaciones en especie tales como comida, vivienda, uso de vehículo, suministro de producto gratis y otros similares en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que LAS CODEMANDADAS nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que realizara BANESCO, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que LAS CODEMANDADAS nada quedan a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo con SGH CONSULTORES ni cualquier solidaridad que pudiere existir con BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En tal sentido este Tribunal insta a las partes realizar el pago por ante URDD, de este circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por las partes, Finalmente, se le acuerda de las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Y se dará por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez que conste el pago total del mismo. Se levanta la presenta acta la cual firman los presentes en señal de conformidad
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.



Los Presentes.