REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002434
PARTE ACTORA: ODALIS COROMOTO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN IGNACIO GONZALEZ, YENIT TAIRET GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL CANAIMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA MAZZUCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado en ejercicio RAMÓN IGNACIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.004, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada HOTEL CANAIMA, C.A compareció el abogado RAFAEL ERNESTO OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.051, según consta de poder inserto a los autos presenta poder en original y copia para su certificación; dándose así inicio a la audiencia, Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la transacción la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, por concepto de antigüedad, pago por despido injustificado, bono vacacional y vacaciones, y utilidades. Dicha cantidad será pagada en una sola cuota para el día lunes 07 de agosto de 2012 mediante a nombre de la trabajadora, la cual se hará por ante la URDD, de este Circuito mediante diligencia suscrita por las partes y en las horas de despacho conocidos por ellos; en este acto interviene la representación judicial de la parte actora, y conforme a las facultades otorgadas mediante poder manifiesta estar conforme con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las pares involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente asunto una vez que conste en autos el pago total. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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