REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002129
PARTE ACTORA: URBANO JOSE VASQUEZ AMUNDARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, GUSTAVO JOSE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PLAY OFF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En día hábil de hoy nueve (09) de Julio del año 2012 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día veintinueve (29) de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano GUSTAVO JOSE VASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.787, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano URBANO VASQUEZ AMUNDARAY, ampliamente identificado en autos, conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada DISTRIBUIDORA PLAY OFF, C.A por ningún Apoderado Judicial, ni representante legal alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como Vendedor, con fecha de inicio el 11 de junio de 2010, y con fecha de egreso el 14-01-2012, cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano Oswaldo Marín, Gerente General de la demandada, laborando a partir de los días martes a domingo, en un horario de 1:00pm hasta las 9:00pm, con el día de descanso los días lunes.
2.- Por la prestación del servicio como vendedor devenga salario mixto, compuesto por una parte fija que representaba el salario mínimo, y un salario variable que representaba el 1,05% de las ventas generadas, cuyo promedio oscilaba en la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales.
3.- Que laboró los días feriados con excepción de los días 25 de diciembre y el primero (1) de Enero
4.- Igualmente manifiesta no haber percibido lo relativo al Bono de Alimentación, ni le han pagado los días de descanso, que representa el día lunes de cada semana.
En consecuencia, demanda el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones y el bono vacacional, utilidades, indemnización por el despido injustificado, el pago de los días de descanso, el pago de los días Feriados y el Bono de Alimentación.
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 11-06-2010
Fecha de egreso: 14-01-2012
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido.
Tiempo efectivo de servicios: 1 año, 7 meses y 3 días.

Antigüedad art. 108 L.O.T. (derogada), por ser la norma aplicada para el caso concreto dado que la prestación del servicio se desarrolló y finalizó durante su vigencia, en consecuencia, el artículo 108 LOT, establece: Después del Tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, por lo que le corresponden de acuerdo a la siguiente discriminación:
Del 11-06-2010 al 11-04-2011. 35 días x Bs. 85,72 = Bs. 3.000,2
Del 12-04-2011 al 11-09-2011. 25 días x Bs. 92,21 = Bs. 2.305,3.
Del 12-09-2011 al 11-12-2011. 15 días x Bs. 112.96 = Bs. 1.694,4
Del 12-12-2011 al 14-01-2012. 5 días x Bs. 131,01 = Bs. 655,1
Total días 80
Total antigüedad: Bs.7.657,00.

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas art. 219, 225 y 223 L.O.T; El actor demanda las vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionadas, en tal sentido por dichos conceptos corresponden, 15 días de vacaciones y un bono vacacional de 7 días por el primer año de servicio; y por la fracción le corresponde

Del 11-06-2010 al 11-06-2011 (vacaciones anuales)
15 días x 123,15 = 1.847,3.
Del 12-06-2011 al 14-01-2012 (vacaciones fraccionadas)
16/12*7 meses = 9.3 x 123,15 = Bs. 1.145,3.

Y el bono vacacional le corresponde por el primer año 7 días, es decir
Del 11-06-2010 al 11-06-2011
7 días x 123.15 = Bs. 862,1
Y del 12-06-2011 al 14-01-2012 (bono vacacional Fraccionado)
8/12* 7 meses = 4,7 x 123,15 = 578,87.
Para un total de vacaciones de bono vacacional: Bs. 4.433,52

Utilidades anuales y fraccionadas: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago de las utilidades reclamadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho el pago de dicho concepto en los siguientes términos:
11-06-2010 al 31-12-2010 (fracción del primer año) 15 días x Bs. 123,33 = Bs. 1.847,3.
Y del 01-01-2011 al 31-12-2011
30 días x Bs. 123,15 = Bs. 3.694,5

Total Utilidades: Bs. 5.541,8

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado
El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días. Tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 1 año y 7 meses, le corresponde por lo tanto lo siguiente:
60 días x 131,01 = Bs. 7.860,6.
Preaviso Sustitutivo: Adicionalmente el artículo 125 en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 45 días de salario cuando fuere igual o superior a 1 año, en consecuencia le corresponde la cantidad 45 días x 131,01 = Bs. 5.895,5

Total indemnización por despido: Bs. 13.756,1

Días de descanso: El actor demanda el pago de los días de descanso de conformidad con el artículo 216 de la ley Orgánica del Trabajo: en este sentido el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo; estipula lo siguiente:
“El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal equivalente al salario de un (1) día… “
Siendo que en el libelo de demanda, la parte actora manifiesta que laboraba desde el día martes a domingo, con el día de descanso los días lunes de cada semana; en consecuencia, reclama el pago de dichos días de acuerdo a la relación indicada en el libelo de un total de 82 días que corresponden a los días lunes del periodo de la prestación de servicios.
En tal sentido hay que aclarar que siendo un trabajador con un salario fijo compuesto por el salario mínimo, y un salario variable derivado de las comisión por las ventas el cual manifiesta en su libelo que es de Bs. 1.200,00 mensuales; siendo así, hay que dejar por establecido que dentro del pago del salario mínimo, va incluido el pago del día de descanso; no siendo procedente el pago del día de descanso por lo que respecta al salario fijo devengado por el actor, sin embargo se admiten los hechos dada la incomparescencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, al pago del día de descanso por la parte variable del salario, es decir de los Bs. 1.200,00 mensuales promedios que devengaba el actor producto de las ventas; en consecuencia se condena al pago en los siguientes términos:
Salario variable: 1.200,00 mensuales, diarios: Bs. 40,00.
82 días de descanso reclamados x Bs. 40,00 diarios = Bs. 3.280,00.

Días Feriados: El actor reclama el pago de los días feriados laborados durante la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable para el caso en concreto; menos los días 25 de diciembre y el primero (1) de enero dada la manifestación del actor en su libelo en los cuales no prestaba servicios, en consecuencia, este Juzgadora condena al pago de los días feriados de acuerdo a la indicación realizada por el actor en su libelo, para un total de 90 días feriados, sin embargo el computo realizado no se encuentra ajustado a derecho de acuerdo a la interpretación de la norma. Artículo 154 L.O.T.
“Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta (50%) sobre el salario ordinario.
En consecuencia; le corresponden al actor el pago de los días feriados laborados de acuerdo a la siguiente discriminación:
Ultimo Salario: Bs. 123,15 (salario diario) más el 50% de recargo por haber laborado el día feriado para un total de 123,15 + 61.6 = Bs. 184,75.
90 x Bs. 184,75 = Bs. 16.627,5.

Bono de Alimentación: El actor demanda 496 días por el concepto de bono de alimentación, al valor actual de 90 unidades tributarias, 90 x 0,25% = Bs. 22.50 x 496 días = Bs. 11.160,00, la cual se encuentra ajustada a derecho su pago de conformidad con el calculo realizado.

Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 11/06/2010 y finalizó 14/01/2012; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo;
Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 14-01-2012, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, es decir a partir del 11-06-2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano URBANO JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.932.552, en contra de la parte demandada en la presente causa, DISTRIBUIDORA PLAY OFF, C.A quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVRAES (BS.7.657,00), por concepto de vacaciones de bono vacacional la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIBARES CON 52/CTMOS. (Bs. 4.433,52); Por concepto de utilidades la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 8CTMOS (Bs. 5.541,8); por concepto de indemnización de despido injustificado la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 1CTMOS (Bs. 13.756,1); por concepto de días de descanso la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.280,00); por concepto de días feriados la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 5 CTMOS (Bs. 16.627,5); por concepto de Bono de Alimentación la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.160,00); para un total de condenado la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92 CTMOS (Bs. 62.455,92)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria,
Abg. Maríandrea González G.

Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Maríandrea González G.