REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002393

Vista la diligencia de fecha 11 de julio del año 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el abogado GERARDO GUARINO, IPSA No. 54.443, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS LAUREANO AGUILERA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 5.913.082, y por la otra parte la abogada KARINA LUNAR, IPSA No. 112.417, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONCRETATE CONSTRUCCIONES, C.A., mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demanda paga al ciudadano LUIS LAUREANO AGUILERA SALAZAR la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por

lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa CONCRETATE CONSTRUCCIONES, C.A., y el ciudadano LUIS LAUREANO AGUILERA SALAZAR,, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que también consta en el escrito de transacción copia de cheque No. 07164521 girado contra el Banco Sofitasa por un monto de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) a favor de la ciudadana KARINA LUNAR. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ


ABG. LISBETH MONTES
SECRETARIA