REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001587
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY BARRIOS DUMONT y VICENTE DE JESUS BOADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de julio de 2012 a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados en ejercicio VICENTE DE JESUS BOADA y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.855 y 82.456, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-001587. Como fundamento de su pretensión, JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 5 de septiembre de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas.
4.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.
5.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
6.- Que a partir del mes de septiembre de 1999 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades. A su vez, reclama la diferencia que le debió ser cancelada por ese concepto sobre la base de las comisiones, días sábados, domingos y feriados.
7.- Que, adicionalmente, a partir del mes de septiembre de 1999 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.
8.- JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ demandó en consecuencia la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs.1.461.866,15), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Incidencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 646.577,48
Diferencias al aporte de caja de ahorro desde junio de 1999 a septiembre de 2011 50.212,15
Vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde el año 1997 hasta el año 2011 159.412,50
Utilidades desde el año 1997 hasta el año 2011 353.160,00
Prestación de antigüedad establecida en el Art.108 LOT 161.663,68
Intereses sobre la prestación de antigüedad 90.840,34
TOTAL 1.461.866,15
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 4 de mayo de 2012 el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ la suma de un millón cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs.1.461.866,15) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Incidencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 46.619,05
Diferencias al aporte de caja de ahorro desde junio de 1999 a septiembre de 2011 28.400,47
Vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde el año 1997 hasta el año 2011 111.865,58
Utilidades desde el año 1997 hasta el año 2011 112.967,74
Prestación de antigüedad establecida en el Art.108 LOT 97.346,39
Intereses sobre la prestación de antigüedad 50.726,60
Interés de mora e indexación 2.074,17
TOTAL 450.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ por la cantidad total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,00) será cancelado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el próximo 26 de julio mediante escrito que ambas partes consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (U.R.D.D.).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 5 de septiembre de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuentemente ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos la realización por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. del pago acordado, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
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