REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001702
PARTE ACTORA:LUIS RAMON CARREÑO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, JOSE LUIS RAMÍREZ, VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS
PARTE DEMANDADA: OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2.005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME HELI PIRELA LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.533, en su condición de la parte actora, JAIME HELI PIRELA LEON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.157, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates respecto a las bases de cálculo de los conceptos reclamados, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 01 de Octubre de 2009 hasta el 29 de Junio de 2010, fecha en que finalizo la relación laboral terminó por expiración del plazo del contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2012-0001702. Por su parte, LA EMPRESA sostiene que sólo adeuda AL TRABAJADOR la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados al término del contrato de trabajo por tiempo determinado.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 45.000,00) de la siguiente manera: La “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR”, A) La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 43.724,79), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco Mercantil, número 86022456, de fecha veinticinco (25) de Julio de 2012, a nombre de LUIS RAMON CARREÑO MARIN y B) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.F. 1.275,21), que se encuentra depositada en un fondo de fidecomiso de prestaciones sociales en el Banco Mercantil, a nombre de LUIS RAMON CARREÑO MARIN, los cuales se encuentra liberados a su favor.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral. En tal sentido, la cantidad pagada comprende el pago de prestación social de antigüedad, intereses sobre la prestación social de antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, beneficio alimentación, utilidades, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extraordinarias, trabajo en días de descanso y feriados; así como cualquier otra bonificación que recibiera EL TRABAJADOR durante el curso de su relación laboral con LA EMPRESA.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados, ni por ningún otros conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lisbeth Montes
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