REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002811

PARTE ACTORA: LILIANA NUÑEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.028.113.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MUJICA BOZA y OLGA GLENNY SALAS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números 17.143 y 47.135, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IC INTEGRATED COMMUNICATIONS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento, mediante la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta en fecha 1 DE JUNIO DE 2011, por la ciudadana LILIANA NUÑEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.028.113, actuando en su carácter de parte actora.

En fecha 03 de junio de 2011, se dio por recibida la presente demanda, a los fines de su tramitación.

En fecha 03 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación mediante cartel, de la parte accionada, empresa IC INTEGRATED COMMUNICATIONS, C.A..

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano alguacil FRANCISCO VALBUENA, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que no pudo ser entregada ya que en el lugar funciona una empresa denominada CENTRO SERVICIO DIGITAL 47, C.A.

En fecha 28 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado insto a la parte actora a que suministre nueva dirección específica de la demandada a los fines de su notificación.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (01/06/2011), efectuada por la representación judicial de la demandante, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por la ciudadana LILIANA NUÑEZ PIÑA, contra la empresa IC INTEGRATED COMMUNICATIONS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ

Abg. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES