ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001411
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANDA TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEA CASOT CRUSCO y ENRIQUE MENDOZA SANTOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTULIO MOYA TOVAR
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Hoy, once (11) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANDA TORO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.383, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.326; y el Abogado ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 21.562, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE VENEZUELA S.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadano ANDA TORO ENRIQUE, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE VENEZUELA S.A., reservándose acudir por la vía ordinaria, a reclamar los derechos que considere les procedan conforme a la Ley. En este estado el Abogado ANTULIO MOYA TOVAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estando debidamente facultado ello, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados. En este estado, ambas partes manifiestan su compromiso de mantener las conversaciones pertinentes por vía extrajudicial, en procura de encontrar una solución definitiva al conflicto y en consecuencia solicitan al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación al mismo, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del supuesto trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT