REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-00866
PARTE ACTORA: WILFRED ENRIQUE SANTOYA CARRIAZO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, pasaporte número CC1143342755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN, y otros abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 100.715
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AHJ-33 C.A. ( ARCHIS CAFÉ), INVERSIONES GF-899 C.A. y CORPORACION ARCHIS ALL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano WILFRED SANTOYA contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION AHJ-33 C.A. ( ARCHIS CAFÉ), INVERSIONES GF-899 C.A. y CORPORACION ARCHIS ALL C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido y con consignaciones de notificaciones negativas. En fecha 2 de mayo de 2012 la parte actora presentó escrito de reforma, el cual fue admitido por auto de fecha 7 de mayo de 2012. lograda las notificaciones, el secretario del Tribunal en fecha 22 de junio de 2012 certificó las mismas y así comenzara a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 9 de julio de 2012 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció tan sólo la parte actora; por lo que este Tribunal en esa misma oportunidad declaró la presunción de admisión de hechos, por no haber comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial las codemandadas; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
En su escrito libelar el actora alegó que comenzó a prestar servicios para las codemandadas en fecha 18 de julio de 2009 desempeñándose en el último cargo como mesonero, devengando al iniciar la relación laboral un salario mensual de Bsf. 4.000,oo hasta el 6 de diciembre de 2009 y luego la cantidad de Bsf. 5000,oo mensuales más un bono fijo mensual por productividad del 4% sobre las ventas generales del negocio; cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Domingos con un día de descanso a la semana) (martes) de 10:00 a.m. a 11:00 p.m. En fecha 31 de diciembre de 2011 fue despedido injustificadamente por la ciudadana Jacinto Gudiño, en su carácter de propietario.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Fecha de Inicio: 18 de julio de 2009
-Fecha de Despido: 31 de diciembre de 2011
- Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses y 3 días
-Salario mensual desde el 18 de julio de 2009 hasta el 6 de diciembre de 2009: Bsf. 4.000,oo equivalente a Bsf.133,33
-Alícuota de Utilidades: Bsf.22,22
-Salario Integral Diario: Bsf.155,55
-Salario mensual desde el 7 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011: Bsf. 5.000,oo equivalente a Bsf. 166,67 más bono por productividad equivalente a Bsf. 56,oo diario.
-Alícuota Utilidades: Bsf.27,78
-Salario Integral diario: Bsf. 250,45
Se condena:
1.- Prestación de Antigüedad y días adicionales .
10 días x Bsf.155,55 = Bsf.1.555,50
120 días x Bsf.250,45 = Bsf. 30.000,oo
6días x Bsf. 250,45 = Bsf. 1.502,70
Total: Bsf.33.058,20
2.- Indemnización Por despido Injustificado
60 x Bsf. 250,45= Bsf. 15.027,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso
60 días x Bsf. 250,45= Bsf. 15.027,oo
4.- Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y Fraccionadas.
2009-2010
21 días x Bsf. 222,67 (último salario promedio) = Bsf. 4.676,07
7 días x Bsf. 222,67 (último salario promedio) = Bsf.1.558,69
2010-2011
21 días x Bsf. 222,67 (último salario promedio) = Bsf. 4.676,07
8días x Bsf. 222,67 (último salario promedio) = Bsf. 1.781,36
2011-2012
21 días x Bsf. 222,67 (último salario promedio) = Bsf. 4.676,07
9días x Bsf. 222,67 (último salario promedio) = Bsf. 2.004,03
Total: Bsf. 19.372,29
5.- Utilidades Vencidas y Fraccionadas.
2009
25 días x Bsf.222,67 = Bsf. 5.566,75
2010
60 días x Bsf. 222,67 = Bsf. 13.360,20
2011
60 días x Bsf. 222,67 = Bsf. 13.360,20
Total: Bsf. 32.287,15
6.- Domingos y Días feriados Trabajados
Durante toda la relación laboral el actor manifestó que laboró los días Domingos, lo que hace un total de 138 días x Bsf. 222,67 para un total de Bsf. 30.728,46.
7.- Bono Mensual por Productividad
En el mes de Diciembre de 2011 n le fue cancelado este bono que equivale a Bsf.2000,oo por tal motivo se condena.
8.- Bono Nocturno
Como quera que el trabajador laboraba de 10:00 a.m. a 11:00 p.m. con media hora de descanso, tenemos que la jornada nocturna era de 4 horas diarias. De manera que:
Desde el 18 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 se le adeuda al actor, la cantidad de Bsf.5.765,76
9.- Horas extras
Comoquiera que el trabajador alega que laboró horas extras, las cuales nunca les fueron canceladas por su patrono, se condena desde el 18 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 la cantidad de Bsf. 25.912,83
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de las codemandadas en favor del accionante, más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano WILFRED ENRIQUE SANTOYA CARRIAZO contra las sociedades mercantiles CORPORACION AHJ-33 C.A. ( ARCHIS CAFÉ), INVERSIONES GF-899 C.A. y CORPORACION ARCHIS ALL C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela . De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 31 de diciembre de 2011 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadoras y Trabajadores vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 19 de junio de 2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, el once (11) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Arturo Yaggia
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:13 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
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