REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2012
AP21-S-2012-01217

Visto el escrito que antecede de fecha 9 de julio de 2012 suscrito por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio PATRICIA QUINTERO y la sociedad mercantil CLIN C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADRIANA BRACHO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario


Abg. Arturo Yaggia