REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-03610

PARTE ACTORA: ANDRES PACHECO, titular de la cédula de identidad número 4.585.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.264
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES PACHECO presentada en fecha 13 de julio de 2011.
Se aplicó despacho saneador por auto de fecha 19 de julio de 2012 librándose boleta de notificación.
En fecha 12 de agosto de 2012 fue negativa la notificación.
En fecha 10 de enero de 2012 se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 30 de julio de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (13 de julio de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ANDRES PACHECO contra INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 del mes de JULIO de 2012. Años 202° y 153°


La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. ARTURO YAGGIA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m

EL Secretario