REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de julio de 2012

AP21-S-2012-001297
Visto el escrito que antecede de fecha 20 de julio de 2012 suscrito por el ciudadano ARMANDO BUSTAMANTE, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ y la sociedad mercantil ELEPOS ELECTRONICA Y PUNTOS DE VENTA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDREINA CHANG; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Arturo Yaggia