REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 152º

ASUNTO : AP21-L-2009-02101

PARTE ACTORA: ORLANDO RODOLFO GRAZIOSI, titular de la cédula de identidad número 4.053.487
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.393
PARTE DEMANDADA: K 6 V SERVICIOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demandada presentada en fecha 23 de abril de 2009.
Se dictó auto de recibido en fecha 24 de abril de 2009.
Por auto de fecha 24 de abril de 2009 se dictó auto admitiendo la demanda y se libró cartel de notificación.
Fueron negativas las consignaciones de Alguacilazgo.
En fecha 15 de julio de 2009 la parte actora señaló nuevo domicilio, por lo que se ordenó nuevamente la notificación, pero igualmente con resultados negativos.
En fecha 9 de junio de 2010 e igualmente en fecha 25 de enero de 2011 la parte actora realizó sustitución de poder
A la presente fecha 6 de julio de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (25 de enero de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por ORLANDO GRAZIOSI contra la sociedad mercantil K & V SERVICIOS C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 6 del mes de julio de 2012. Años 202° y 152°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yagia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 am

EL Secretario