REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce (2011)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-0738
PARTE ACTORA: ANA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.550.261
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Fue recibido por este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 29 de febrero de 2012 demanda interpuesta por la ciudadana ANA HIGUERA contra la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA proveniente de la Sala Político Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2012 se le aplicó despacho saneador y se libró boleta de notificación y en virtud de encontrarse fuera de la jurisdicción del tribunal, se libró el correspondiente exhorto.
Notificada la parte actora en fecha 23 de abril de 2012 fue remitida la comisión al Juez de la causa, siendo recibida en fecha 9 de mayo de 2012
Ahora bien, la parte actora tenía dos días hábiles para subsanar el escrito libelar; esto es, los días 10 y 11 de mayo de mayo; situación que no ocurrió y a la presente fecha (dos meses después tampoco ha presentado subsanación alguna); por lo que forzosamente, se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA AURELIA HIGUERA contra FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA por prestaciones sociales.
Asimismo, se le indica a la parte que una vez publicada la sentencia comenzará a correr un lapso de 5 días de despacho para interponer los recursos pertinentes contra la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de JULIO de 2012.
EL Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En el día hábil de hoy, 9 de julio de 2012 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 11:57 a.m.

El Secretario