REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-001095
PARTE ACTORA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Simon Jurado
PARTE OFERIDA: CECILIA ACOSTA FIDALGO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 27 de junio de 2012, suscrito por los ciudadanos Simon Jurado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, representante legal de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIO, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana CECILIA ACOSTA FIDALGO, titular de la cedula de identidad numero V-14.874.348, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Claudia Ilarraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 547.985,03). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia