REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-001301
PARTE ACTORA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henríquez Partidas
PARTE OFERIDA: TIBISAY SOTO VILLALOBOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos José Henríquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, representante legal de NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana TIBISAY SOTO, titular de la cedula de identidad numero V-6.969.592, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.126.750,31). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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