REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-001334
PARTE ACTORA: JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Acacio Teran
PARTE OFERIDA: VICTOR MALAVE
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos Acacio Teran, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300, representante legal de JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano VICTOR MALAVE, titular de la cedula de identidad numero V-15.476.356, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado María Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.299, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de OCHO MIL QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.015,55). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia