REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005098
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL LIAS AGRELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carolina Hidalgo, Katherine Martinez
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nydia González
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de junio de 2012, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS MIGUEL LIAS AGRELLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.958.186, parte actora, asistido judicialmente por la Abogada Carolina Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.357 y Abogada Katherine Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.830y Nydia González, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.828, representante judicial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 70.000,oo que incluye los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio al proceso; esta cantidad se pagará en siete (07) cuotas de Bs. 10.000, oo cada una, pagaderas los días 30 de cada mes, dejando un margen temporal para cumplir con el pago de las cuotas pactadas de cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada cuota; siendo pagada la primera cuota el día 30 de julio de 2012. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que nada más se le adeudará por los conceptos demandados, una vez que se haya pagado la última cuota pactada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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