REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-001168
PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Freddy Camacho
PARTE OFERIDA: ALEXANDER GARCIA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 2 de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos Freddy Camacho, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.703, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ALEXANDER GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-11.671.878, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Aliberth Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.561, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 59.414,09). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, y han discutido los derechos objeto de este contrato, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia