REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001499
PARTE ACTORA:MARIA EUGENIA VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Mary Ramírez
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PENTESILEA (QUICK EXPRESS LOS NARANJOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Olmary Larrea
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de julio de 2012, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA EUGENIA VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.941.324, parte actora, asistida en este acto por la Abogada Eidi Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.657 y Olmary Larrea, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, representante judicial de CORPORACION PENTESILEA (QUICK EXPRESS LOS NARANJOS) en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, y ahorrar los costos de un eventual juicio, aceptan pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 18.296,82 los cuales serán pagados en dos (02) cuotas; la primera de ellas por la cantidad de Bs. 16.223,82 en este acto, pagados en dos (02) cheques identificados con los números 65690123 por Bs. 7.861,91 y Nº 52700134 por Bs. 8.361,91 y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 2.073 será pagada el día 16 de julio de 2012, a las 10,30 AM. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, y suficientemente discutidos los conceptos demandados, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que pagada la última cuota nada más se le adeudará por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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