REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2008-002691

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 12 de junio de 2012, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETTRI, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 3.941, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia, los cuales serán sufragados por la parte demandada; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la experticia a realizar es con la finalidad de que se efectúe el cálculo de la indexación de la cantidad pendiente de pago, según lo acordado en la transacción: Bs. 346.153,89 y los intereses moratorios generados sobre la referida cantidad pendiente de pago, ambos conceptos desde el día 30 de septiembre de 2011 (fecha de la última actualización) de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia Nro. 1841 de la Sala Social.; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo dos (02) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.2.140,00 pues el valor de la hora según la tarifa fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales es de Bs. 1.070. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.140,00), los honorarios del experto contable designado.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano Rafael Millán Carvallo contra Sol de América, c.a.

Finalmente, se ordena librar por secretaría la correspondiente orden de pago que contenga un monto global de Bs. 4.440,00 que contiene los honorarios fijados el día de hoy, y los fijados a favor de la misma experta Teresita Vietri mediante autos de fecha 23 de julio de 2010 y 31 de octubre de 2011, dejando expresa constancia en la orden de pago que la misma contiene el monto fijado en las órdenes de pago libradas en fecha 09 de noviembre de 2011. Cúmplase.-




La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar