REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-001290
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadano LISBETH RUDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.668.678 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA VALENTE , I.P.S.A. Nro. 162.511, y por la otra, el abogado en ejercicio NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, apoderado judicial de la empresa oferente: LABORATORIOS LA SANTÉ,C.A. (antes GALENO QUIMICA,C.A., según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 6.153,92 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
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