REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001765
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA GUERRERO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, JOSE GREGORIO BLANCA
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MOLINE ZANQUIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDEZ ESMEIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR y FERNANDEZ ESMEIRA, inscritas en el IPSA bajo los N° 49.827 y 81.492, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se verifica de poder otorgado apud-acta, también comparece la demandada ciudadana MARIA ELENA MOLINE ZANQUIZ, titular de la cédula de identidad V-4.883.172, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 17.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en un único pago, en este mismo acto mediante cheque Nº 039000008360 a nombre de la actora, girado contra la cuenta Nº 01340390202120210001, del banco Banesco Banco Universal, por el monto antes referido, con el pago aquí ofrecido se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada judicial de la actora y luego de considerar la propuesta la acepta conforme y declara que al materializarse cabalmente el pago total y definitivo nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el cheque arriba identificado es recibido en este acto por la apoderada judicial de la actora quien tiene faculta expresa para tal fin. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Thayna Albarran
La apoderada de la actora

La demandada y su apoderada: