REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000975
PARTE OFERENTE: TAINCOTEL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2006, Nº 24, tomo 174-A-sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.749..
PARTE OFERIDA: HAZEEL YELIXE MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.164.852.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada por el abogado Manuel Oritz, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el apoderado de la parte oferente quien tiene facultad expresa en el poder para desistir, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
DIRAIMA VIRGUEZ
En esta misma se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA;
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