REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001226

Por cuanto en fecha 04 de julio del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Adamel Pérez Borges, cédula de identidad Nº 17.327.579, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, y el abogado Ramón Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.366, apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Venezolana de Inversiones y Proyectos SIPSA, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad neta de doce mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 12.659,89), que incluye específicamente las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y fue entregada en esa misma fecha por la referida empresa al mencionado oferido Adamel Pérez, quien libre de constreñimiento alguno la recibió a su entera satisfacción a través de cheque Nº 12482398 girado contra el Banco Banesco, y así lo afirman y suscriben ambas partes. En consecuencia, este último reconoce que nada más le corresponde por concepto alguno, en razón de lo cual extiende a la oferente el más amplio y formal finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, convienen que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila