REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006300
DEMANDANTE: ADRIAN NECOCHEA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXANDER PEREZ
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES FUSION FOOD, C.A. (RESTAURANT ASTRID & GASTON)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NAIROVYS LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio del año 2012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.145, actuando como apoderado judicial del accionante Adrián Necochea, cédula de identidad Nº E-82.112.057, quien también se encuentra presente, y la abogada Nairovys López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.000, actuando como representante legal de la empresa demandada Inversiones Fusión Food, C.A. (Restaurant Astrid & Gastón), dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), como pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad mas sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, feriados y festivos y sus recargos en el salario, horas extras, cesta tickets e indemnización por despido injustificado, salarios caídos, paro forzoso y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. La referida cantidad será cancelada por la empresa al ex trabajador en tres partes: 1) Bs. 117.000,00 el martes 14/08/2012; 2) Bs. 117.000,00 el lunes 17/09/2012; y 3) 116.000,00 el lunes 08/10/2012, todos a nombre del ex trabajador y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Seguidamente, el representante judicial del prenombrado accionante, expresa: “De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre y representación del ciudadano Adrián Necochea, quien se encuentra presente y conteste, visto el monto ofrecido manifestamos la total conformidad con el mismo y solicitamos el fin del presente procedimiento conforme a la norma antes citada, homologando el pago respectivo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Los Presentes