REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000806
DEMANDANTE: SANDI DAVID MUÑOZ RIVERA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARMEN LOBO
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES 191165, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: PABLO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de julio del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Sandi David Muñoz Rivera, cédula de identidad Nº 20.609.042, parte actora representada legalmente por la abogada Carmen Lobo, inscrita ene le Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.345, y el abogado Pablo Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.142, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Inversiones 191165, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.977,65), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad e intereses sobre dicha prestación, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-1012, diferencia sobre los días de descanso y diferencia sobre utilidades 2011; cantidad cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 43001712, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del demandante Sandi Muñoz, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente junto con copia de la liquidación respectiva. El prenombrado accionante con la debida representación y libre de coacción alguna, acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y recibe a su entera satisfacción dicho instrumento de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes
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