REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-002381

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 25/01/2011, por lo cual no se ha impulsado la causa presentada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención de la instancia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ROBERTO GASSOL PADILLA contra la empresa NEXUS CONSULTORES, C.A.
La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila