REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002227
DEMANDANTE: RUBEN DARIO BRACHO ARIAS
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LILIA PAGUA y LUIS PERDOMO
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MAYERLING JUNCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de julio del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Lilia Pagua y Luis Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 117.560 y 52.942, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del accionante Rubén Darío Bracho Arias, cédula de identidad Nº 6.453.868, quien también se encuentra presente, y la abogada Mayerling Junco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.920, actuando como representante legal de la empresa demandada Seguridad Jos, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad acumulada e intereses sobre dicha prestación, antigüedad complementaria, vacaciones 2009-2010 y 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2011-2012, utilidades fraccionadas 2011, y 10 días de preaviso que le fueron descontados injustificadamente; cantidad a ser cancelada el día viernes 27 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El prenombrado accionante con la debida representación y libre de coacción alguna, acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez materializado el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila
Presentes