ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000771.
LA PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD ZAMORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA.
LA PARTE DEMANDADA: GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Miércoles 11 de Julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadano JOSE TRINIDAD ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.081, su apoderada judicial, abogada LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.111; el abogado JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.700, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan a la Jueza, que en virtud de la mediación del Tribunal, procedemos a celebrar Transacción Judicial, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 3, 4, 18 especialmente en su principio 4; 19, 22, y el 23, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; rigiéndose por las siguientes condiciones: PRIMERO: En virtud de la demanda laboral intentada en contra de GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS, C.A., por el ciudadano, JOSE TRINIDAD ZAMORA, por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, según Asunto identificado como AP21-L-2012-000771, realizando reclamaciones de los conceptos expresados en el libelo de demanda. Así mismo, La empresa demandada GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS, C.A., manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades y conceptos demandados. Después de realizar un estudio pormenorizado de las cantidades demandadas, la Empresa propone a la parte actora pagar las cantidades y la forma de pago siguiente: 1.- La cantidad de DICIESIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 17.000,00), por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y de la siguiente manera: ii).- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 15.000,00) el día hábil lunes 6 de agosto de 2012.- ii).- Y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.2.000,00) para el día hábil martes 4 de Septiembre de 2012.- SEGUNDO: Dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado Las Partes El Demandante, manifiesta que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la indemnización de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, bono de alimentación o cesta ticket, bono nocturno, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute, previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. TERCERO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por Las Partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre Las Partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por Las Partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de Las Partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, CUARTO: Solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1, 2, 3, 4, 18 especialmente en su principio 4, 19, 22, y el 23, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenados con los artículos 2, 6, 13 y 29 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-QUINTO: La Apoderada de la Demandante, plenamente identificada en autos; manifiesta que los acuerdos aquí plasmados se acordaron de forma libre y voluntaria por todas Las Partes en el proceso, así mismo Ambas Partes, solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción, conjuntamente con el auto de homologación, y de por terminado el presente juicio, ordene el cierre del presente expediente y la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos que promovimos Ambas Partes. SEXTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. SEPTIMO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA