REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-00293

PARTE ACTORA: MARITZA MARLENE VISLA ALVALLES, MELISA CAROLINA ESLAVA y AURIS ROSARIO UTRERA, titulares de la cédula de identidad No. 4.152.561, 15.133.341 y 16.381.325, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.283.

PARTES CODEMANDADAS: ENTRETENIMIENTO y CONTENIDO EYC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/03/2007, bajo el Nro. 76, Tomo 1536-A., CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 38, Tomo 73-A Qto., en fecha 19/03/2007, y SERVICIOS BPT INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/12/2005, bajo el Nro. 67, Tomo 116-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DE LA CODEMANDADAS: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO y RAMÓN GUILLERMO CHACIN SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.059 y 112.366, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA


En fecha 27 de Abril de 2012, mediante diligencia consignada (folio 120 Pieza II), el apoderado judicial de la parte demandada abogado Noslen Enrique Tovar Camejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Luis Castellanos de fecha 20 de Abril de 2012.

Por auto de fecha 7 de mayo de 2012, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Ordenó la designación de dos expertos contables; y en fecha 9 de Mayo de 2012, con vista a la designación de las Licenciadas Gilda Garcés y Lenor Rivas, titulares de la cédulas de identidad números V-6.331.003 y V- 4.029.211, respectivamente, Contador Público la primera e inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el Nº 34.034, y Administradora la segunda e inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nº 5.637, ordenó su notificación, a los fines de que prestaran su experticia para analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación. Las expertas referidas fueron notificadas, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.


Fundamentó el Recurso de Reclamo el apoderado judicial de las demandadas, así:


“… Para todas las demandantes y para todos sus cálculos el experto consideró un salario promedio mensual completamente errado y divorciado de la realidad, lo cual no solo se evidencia de la simple comparación de los salarios diarios demandados y los salarios promedio estimados por el experto, siendo que los salarios que ordenó pagar el sentenciador fueron los demandados a saber: A) por Maritza Visla demandó por salario mensual 1.250 Bs y diarios 41.67 y el experto estimo un salario de Bs. 5.801,50 mensual y diario 193,38, adicionalmente cuando comparamos el cálculo de la antigüedad del experto en esta demandante Maritza Vista le da 14.000,98 lo que se corresponde aproximadamente a lo demandado y sentenciado siendo que este concepto se calcula con salario integral, se pregunta esta representación que salario uso para las utilidades, vacaciones y bono vacacional y demás indemnizaciones. Así mismo el salario promedio usado para estimar Vacaciones, Bono Vacacional, antigüedad, indemnización por 125 en sus dos apartes esta errado y es exorbitantemente superior al demandado, como ya hacemos notar antes B) Por Melisa Eslava y Auris Utrera se cometió el mismo error denunciado y evidenciado antes, es decir sus salarios promedios mensuales no se corresponden con los demandados y sentenciados por el juzgador siendo que para Melisa Eslava promedió el experto un salario mensual de 6013 16 y diario 200.44; para Auris Utrera estimo un salario mensual de 4.578.36 mensual y diario de 152.61; y ello no se corresponde en lo absoluto con lo demandado y sentenciado que es para Melisa Eslava 1.250 mensuales y 41.67 diario y para Auris Utrera 1.250 mensuales y 41.67 diario y esto no se corresponde con lo estimado por el experto en todas sus estimaciones sean estas para antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades para los que utilizó un salario superior al real y demandado generando en todos los casos ultra y extra petitta.
En resumen para todas las trabajadoras el experto estimo salarios exorbitantes y superiores a los sentenciado y demandado lo que es un error grave, Y siendo así, mal podrían estar bien considerados los intereses de mora e indexación pues estos dependen de los montos resultantes los cuales, para todas las trabajadoras que demandan aquí, fueron estimados con salarios errados. Es por todo lo anterior que impugno la experticia en todas y cada una de sus partes…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Planteada en los términos anteriormente expuesto el Recurso de Impugnación, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones, y a tales efectos el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 30/ de enero de 2012, (folios desde 55 al 67- pieza II), la cual señala en su parte pertinente:

“ Omissis


DE LOS HECHOS ADMITIDOS EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA

En cuanto a la ciudadana MELISSA CAROLINA ESLAVA la fecha de ingreso es decir desde 11 de junio de 2009, el cargo desempeñado como EJECUTIVAS DE VENTAS, que devengaban un salario mensual de Bs. 1.250,00, mas una comisión variable dependiendo del evento: eventos masivos 3.2% y eventos no masivo 4.5%, de comisiones por las ventas realizadas, hasta el día 30 de julio de 2010, fecha en la cual renuncio de manera voluntaria teniendo un tiempo efectivo de servicios un año (1) año, un (1) mes y 14 días. Así se Decide.-

En cuanto a la ciudadana MARITZA MARLENE VISLA, la fecha de ingreso desde 16 de febrero de 2009, el cargo desempeñado EJECUTIVA DE VENTAS, devengando un salario mensual de Bs. 1250,00, mas el 5% de las comisiones por las ventas realizadas, hasta el día 25 de junio de 2010, fecha en la cual renuncio de manera voluntaria, teniendo un tiempo de servicio de 1 año; 4 meses y 09 días. Así se Decide.-

En cuanto a la ciudadana AURYS ROSARIO UTRERA, la fecha de ingreso desde el día 16 de febrero de 2009, el cargo desempeñado como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, devengando como ultimo salario mensual de Bs. 1.250 hasta el 30 de julio de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, teniendo un tiempo de servicio de 1 año; 5 meses y 28 días. Así se Decide.-


…Omissis…


EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES

“… en lo que respecta a la antigüedad ordenada a cancelar a las ciudadanas MELISSA CAROLINA ESLAVA y MARITZA MARLENE VISLA, (…) tomando en cuenta el salario integral progresivo histórico devengado por las accionantes para lo cual deberá servirse del salario normal, es decir, la porción fija y la parte variables percibida por conceptos de comisiones, (los cuales se desprenden de los recibos de pago cursantes en autos y se corresponden con los postulados par la parte actora, en cuanto a la proporción variable del salario debe ordenarse su cálculo y determinación mediante experticia (…)”.

EN LO QUE RESPECTA A LA ACCIONANTE AURYS ROSARIO UTRERA:

“…debe acotarse que la denominada Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, deberá ser cancelada atendiendo a la noción del salario integral, el cual deberá componerse por el salario normal la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades. En ese sentido, el experto deberá cuantificar el salario integral progresivo-histórico, a los fines de establecer las cantidades correspondiente a la Prestación de Antigüedad…”

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

“…deben calcularse conforme a lo previsto en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo (…)”




De la revisión exhaustiva del informe pericial objeto del presente Recurso de Impugnación, el Tribunal observa, en el caso de las ciudadanas MELISSA CAROLINA ESLAVA y MARITZA MARLENE VISLA, que el experto, tomo el salario fijo y las comisiones, devengadas por las accionantes, conformando con éstas, el salario normal de cada trabajadora, y luego en el cuadro de cálculo de la prestación de antigüedad le aplicó las alícuotas correspondientes al Bono Vacacional y Utilidades, ajustando de esa manera a los parámetros establecido en la sentencia, ut-upra parcialmente transcrita; por lo que devienen en improcedente el reclamo referido a los salarios promedios estimados y los cálculos de los conceptos condenados. Y así se decide.

En lo que respecta a la ciudadana AURYS ROSARIO UTRERA, el Tribunal observa, del estudio exhaustivo del informe pericial, que el experto, conformó el salario normal, con el salario fijo y le porcentaje de comisiones, lo que contraviene lo ordenado en la sentencia; en consecuencia resulta forzoso para quién decide declarar la procedencia del referido reclamo. Y así se decide.


Visto que resulto procedente la impugnación referida al cálculo del salario de la ciudadana Aurys Utrera, en consecuencia se procede a recalcular todos los conceptos condenados en la sentencia a la referida trabajadora:


1.-ANTIGÜEDAD E INTERESES

MES Sueldo Normal Mensual Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Sueldo Integral Mensual Sueldo Integral Diario Días Días adicionales Prestación de Antigüedad
(5) Días Prestaciones de Antigüedad Acumuladas Días Tasa Promedio Anual Intereses Causados Mensual Intereses Acumulados

16-02-2009 al 16-03-2009 1,200.00 50.00 23.33 1,273.33 42.44 0 0.00 0.00 30 19.98 0.00 0.00
16-03-2009 al 16-04-2009 1,200.00 50.00 23.33 1,273.33 42.44 0 0.00 0.00 30 19.74 0.00 0.00
16-04-2009 al 16-05-2009 1,200.00 50.00 23.33 1,273.33 42.44 0 0.00 0.00 30 18.77 0.00 0.00
16-05-2009 al 16-06-2009 1,225.00 51.04 23.82 1,299.86 43.33 5 216.64 216.64 30 18.77 3.39 3.39
16-06-2009 al 16-07-2009 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 437.71 30 17.56 6.41 9.79
16-07-2009 al 16-08-2009 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 658.77 30 17.26 9.47 19.27
16-08-2009 al 16-09-2009 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 879.84 30 17.04 12.49 31.76
16-09-2009 al 16-10-2009 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 1,100.90 30 16.58 15.21 46.97
16-10-2009 al 16-11-2009 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 1,321.97 30 17.62 19.41 66.38
16-11-2009 al 16-12-2009 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 1,543.03 30 17.05 21.92 88.29
16-12-2009 al 16-01-2010 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 1,764.10 30 16.97 24.95 113.24
16-01-2010 al 16-02-2010 1,250.00 52.08 24.31 1,326.39 44.21 5 221.06 1,985.16 30 16.74 27.68 140.93
16-02-2010 al 16-03-2010 1,250.00 52.08 27.78 1,329.86 44.33 5 221.64 2,206.81 30 16.65 30.62 171.55
16-03-2010 al 16-04-2010 1,250.00 52.08 27.78 1,329.86 44.33 5 221.64 2,428.45 30 16.44 33.26 204.81
16-04-2010 al 16-05-2010 1,250.00 52.08 27.78 1,329.86 44.33 5 221.64 2,650.09 30 16.23 35.83 240.64
16-05-2010 al 16-06-2010 1,250.00 52.08 27.78 1,329.86 44.33 5 221.64 2,871.74 30 16.40 39.25 279.88
16-06-2010 al 16-07-2010 1,250.00 52.08 27.78 1,329.86 44.33 5 221.64 3,093.38 30 16.10 41.50 321.39
16-07-2010 al 31-07-2010 625.00 26.04 13.89 664.93 22.16 0 0.00 3,093.38 14 16.34 19.66 341.04

TOTALES Bs. 70 0 3,093.38 341.04



2.-INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 LOT


Conceptos Días SALARIO INTEGRAL DIARIO MONTO A PAGAR
Indemnización por Despido Injustificado Literal 2 Art. 125 LOT 30 44.33 1,329.86
Indemnización por Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT 45 44.33 1,994.79
Total 3,324.65


3.-VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES


Utilidades
Salario
Periodo Meses Días Días Promedio Promedio Monto
Desde Hasta Frac Mensual Diario Total

Utilidades 16-02-09 31-12-09 10 15 12.5 3,162.79 105.43 1,317.83
Utilidades Fraccionadas 01-01-10 30-07-10 7 15 8.75 5,129.67 170.99 1,496.15
Total Utilidades Bs. 2,813.98




Vacaciones
Salario
Periodo Meses Días Días Promedio Promedio Monto
Desde Hasta Frac Mensual Diario Total

Vacaciones 16-02-09 16-02-10 12 15 15 4,578.36 152.61 2,289.18
Vacaciones 16-02-10 30-07-10 5 16 6.667 4,578.36 152.61 1,017.41
Total Vacaciones Bs.f. 3,306.59




Bono Vacacional
Salario
Periodo Meses Días Días Promedio Promedio Monto
Desde Hasta Frac Mensual Diario Total
Bono Vacacional 16-02-09 16-02-10 12 7 7 4,578.36 152.61 1,068.28
Bono Vacacional 16-02-10 30-07-10 5 8 3.333 4,578.36 152.61 508.71
Total Bono Vacacional Bs.f. 1,576.99







4.-INTERESES DE MORA

Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Dias Activa s/ B.C.V. Pasiva s/ B.C.V. Tasa Promedio Mensual Interes Causado Mensual Interes Acumulado

7/30/2010 7/31/2010 3,434.42 1 17.73% 14.95% 16.34% 1.54 1.54
8/1/2010 8/31/2010 3,434.42 30 17.97% 14.58% 16.28% 45.94 47.48
9/1/2010 9/30/2010 3,434.42 30 17.43% 14.77% 16.10% 45.45 92.93
10/1/2010 10/31/2010 3,434.42 30 17.70% 15.05% 16.38% 46.22 139.15
11/1/2010 11/30/2010 3,434.42 30 17.76% 14.73% 16.25% 45.86 185.01
12/1/2010 12/31/2010 3,434.42 30 17.89% 15.00% 16.45% 46.42 231.43
1/1/2011 1/31/2011 3,434.42 30 17.53% 15.04% 16.29% 45.97 277.40
2/1/2011 2/28/2011 3,434.42 30 17.85% 14.89% 16.37% 46.21 323.61
3/1/2011 3/31/2011 3,434.42 30 17.13% 14.86% 16.00% 45.15 368.76
4/1/2011 4/30/2011 3,434.42 30 17.69% 15.04% 16.37% 46.20 414.95
5/1/2011 5/31/2011 3,434.42 30 18.17% 15.00% 16.59% 46.82 461.77
6/1/2011 6/30/2011 3,434.42 30 17.41% 14.77% 16.09% 45.42 507.19
7/1/2011 7/31/2011 3,434.42 30 18.51% 14.52% 16.52% 46.62 553.81
8/1/2011 7/31/2011 3,434.42 30 17.37% 14.50% 15.94% 44.98 598.79
9/1/2011 9/30/2011 3,434.42 30 17.50% 14.50% 16.00% 45.17 643.95
10/1/2011 10/31/2011 3,434.42 30 18.28% 14.50% 16.39% 46.27 690.22
11/1/2011 11/30/2011 3,434.42 30 16.35% 14.50% 15.43% 43.54 733.76
12/1/2011 12/31/2011 3,434.42 30 15.55% 14.50% 15.03% 42.41 776.17
1/1/2012 1/31/2012 3,434.42 30 16.90% 14.50% 15.70% 44.32 820.49
2/1/2012 2/7/2012 3,434.42 7 15.65% 14.70% 15.18% 10.00 830.49

TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 830.49



5.- CORRECCION MONETARIA

Desde Hasta Dias Monto a Indexar Indice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria Días Sin despacho
Final Inicial Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros

07/02/11 28/02/11 28 8,971.58 225.8000 220.9000 0.02218 7 0 -7 -0.00555 0.01664 149.26 149.26 7 7
01/03/11 31/03/11 31 8,971.58 229.3000 225.8000 0.01550 0 0 0 0.00000 0.01550 141.38 290.63 0
01/04/11 30/04/11 30 8,971.58 232.3000 229.3000 0.01308 0 0 0 0.00000 0.01308 121.18 411.81 0
01/05/11 31/05/11 31 8,971.58 239.1000 232.3000 0.02927 0 0 0 0.00000 0.02927 274.68 686.49 0
01/06/11 30/06/11 30 8,971.58 244.4000 239.1000 0.02217 0 0 0 0.00000 0.02217 214.09 900.57 0
01/07/11 31/07/11 31 8,971.58 250.5000 244.4000 0.02496 0 0 0 0.00000 0.02496 246.40 1,146.97 0
01/08/11 31/07/11 31 8,971.58 254.7000 250.5000 0.01677 12 0 -12 -0.00649 0.01028 103.98 1,250.95 12 12
01/09/11 30/09/11 30 8,971.58 258.5000 254.7000 0.01492 11 0 -11 -0.00547 0.00945 96.59 1,347.55 11 11
Desde Hasta Dias Monto a Indexar Indice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria Días Sin despacho
Final Inicial Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros
01/10/11 31/10/11 31 8,971.58 264.3000 258.5000 0.02244 0 0 0 0.00000 0.02244 231.53 1,579.08 0
01/11/11 30/11/11 30 8,971.58 270.2000 264.3000 0.02232 0 0 0 0.00000 0.02232 235.52 1,814.60 0
01/12/11 31/12/11 31 8,971.58 275.0000 270.2000 0.01776 6 0 -6 -0.00344 0.01433 154.53 1,969.13 6 6
01/01/12 31/01/12 31 8,971.58 279.1000 275.0000 0.01491 5 0 -5 -0.00240 0.01250 136.81 2,105.93 5 5
01/02/12 29/02/12 29 8,971.58 281.9000 279.1000 0.01003 0 0 0 0.00000 0.01003 111.13 2,217.07 0
01/03/12 31/03/12 31 8,971.58 284.7000 281.9000 0.00993 0 0 0 0.00000 0.00993 111.13 2,328.20 0

Total Indexación Monetaria Bs. 2,328.20


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por las demandadas contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Luis Castellanos, en fecha 20 de abril de 2012; en consecuencia deberá las demandadas, ENTRETENIMIENTO y CONTENIDO EYC, C.A., CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A y SERVICIOS BPT INTEGRAL, C.A., pagar a las ciudadanas AURIS ROSARIO UTRERA, MARITZA MARLENE VISLA ALVALLES y MELISA CAROLINA ESLAVA, la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 88,781.62) de la siguiente manera:

(*) (*)
Concepto MARITZA MARLENE VISLA ALVALLES MELISSA CAROLINA ESLAVA AURIS ROSARIO UTRERA Monto Total
Bs. Bs. Bs. Bs.

Indemnización de antigüedad 14,000.98 9,660.91 3,093.38 26,755.26
Intereses sobre prestaciones antigüedad 1,450.40 805.01 341.04 2,596.45
Total Conceptos de Antigüedad 15,451.38 10,465.91 3,434.42 29,351.71

Utilidades 3,195.89 3,182.44 879.17 7,257.50
Vacaciones 3,771.08 2,991.96 902.78 7,665.81
Bono vacacional 1,786.30 1,404.39 430.56 3,621.24
Indemnización por Despido Injustificado 0.00 5,378.65 1,329.86 6,708.51
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 0.00 8,067.98 1,994.79 10,062.77
Total Otros Conceptos Laborales 8,753.27 21,025.42 5,537.15 35,315.85

Monto total a pagar 24,204.65 31,491.33 8,971.58 64,667.56

Intereses de Mora 3,971.02 2,530.79 830.49 7,332.29

Indexación o corrección monetaria 6,281.31 8,172.26 2,328.20 16,781.77
(Otros Conceptos Laborales)
Monto Total Condenado a Pagar 34,456.98 42,194.38 12,130.26 88,781.62



SEGUNDO: Se condena a las demandadas, ENTRETENIMIENTO y CONTENIDO EYC, C.A., CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A y SERVICIOS BPT INTEGRAL, C.A. a pagar a cada uno de los expertos: Luis Castellanos, Gilda Garcés y Lenor Rivas, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 3.600,00).


TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil de Doce (2012).


LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA

En esta misma fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA