REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001278

Visto el Escrito consignado en cinco (05) folios útiles por los ciudadanos, JORGE GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.520, quién es parte oferida en el presente procedimiento; ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.455, abogada asistente de la parte oferida; MIGDALIA BAENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA COBERNACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Mayo de 2010, bajo el Nº 1, Tomo 84-A., parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal para proveer observa:

DE LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN

“…PRIMERA: Ambas partes reconocen que “El EX TRABAJADOR prestó servicios para “LA EMPRESA” ingresando para la sociedad mercantil, “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A...”

“…SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA EMPRESA” por Oferta Real, y a fin de establecer los parámetros de la transacción laboral, ambas partes reconocen que “LA EMPRESA” le pago a “EL EX TRABAJADOR “. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (273.028,90), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales…”

“…TERCERA: “LA EMPRESA” acepta que le debe a la “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 162.968,46), por los conceptos y montos señalados…”

“…CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, declara en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”…”

“…QUINTA: EL EX TRABAJADOR” declara que no tendrá nada que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a la sociedad mercantil “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A.”, por los conceptos cancelados…”

“…SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales…”

“…SÉPTIMA: Así mismo, ambas partes declaran que cada parte correrá con los honorarios de los abogados actuantes en el proceso...”

Así las cosas, de cara a los términos del escrito bajo estudio, el Tribunal observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 162.968,46), recibido por el accionante, mediante cheque Nº 20644010, de la cuenta Nº 01341099260003000479, del Banco Banesco Banco Universal, que en copia fotostática se acompaña al mencionado escrito de Transacción.
Por último, vista la solicitud de copia certificada formulada por las partes del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las requirentes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Igualmente se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo. Y así se establece.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila