ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001506.
LA PARTE ACTORA: JORGE ELIECER SEGURA CUAREZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERNÁNDEZ ESCALANTE.
LA PARTE DEMANDADA: SERVI CLENERS, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN XIONMARA LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, viernes 6 de Julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ELIECER SEGURA CUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.670.514; la abogada, CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.345 apoderada judicial de la parte demandada SERVI CLENERS, C.A.. Se dio inicio a la audiencia, y seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, procediendo a celebrar una Transacción cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: El ciudadano JORGE ELIECER SEGURA CUAREZ demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa SERVI CLENERS, C.A., alegando haber comenzado a prestar servicios como Supervisor desde el 1º de Julio de 2007 hasta el 31 de Marzo de 2011, cuando se retiró voluntariamente. En tal sentido, el mencionado ciudadano expresa que su último salario normal asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 1.401,56) y procedió a reclamar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.28.988,70) por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses moratorios y la corrección monetaria. SEGUNDO: Con motivo de la audiencia preliminar celebrada, la empresa demandada manifestó no estar conforme con el salario señalado por el demandante, ni con los demás conceptos reclamados. TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa demandada sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda; ofrece al actor como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00). El apoderado judicial, acepta el pago propuesto y en tal sentido recibe en este acto cheque Número 20277303, contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 6 de julio de 2012, a la orden del ciudadano JORGE ELICER SEGURA CUAREZ. CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma; así mismo declara el apoderado judicial de la parte accionante, que nada queda a deber la demandada, a su representado por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, tales como: daño moral, enfermedad profesional, hecho ílicto, cesta ticket, horas extras, días feriados, días domingos, y bono nocturno. QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. SEXTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma. SEPTIMO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.