ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000220.
LA PARTE ACTORA: LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDELITZABEL MARQUEZ ESTRADA y LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO.
LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AKR, C.A.
EL APODERADO DE LA PARTE DE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 9 de Julio de 2012, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada EDELITZABEL MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.743, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.731, parte actora en el presente procedimiento; el abogado en ejercicio, RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA AKR, C.A..Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan a la Jueza, que en virtud de la mediación del Tribunal, procedemos a celebrar Transacción Judicial, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 1, 2, 3, 4, 18 especialmente en su principio 4; 19, 22, y el 23, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenados con los artículos 2, 6, 13 y 29 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; rigiéndose por las siguientes condiciones: PRIMERO: En virtud de la demanda laboral intentada en contra de Distribuidora AKR C. A., por la ciudadana, LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, según Asunto identificado como AP21-L-2012-000220, realizando reclamaciones de los conceptos expresados en el libelo de demanda. Así mismo, La empresa demandada Distribuidora AKR C. A., manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades y conceptos demandados. Después de realizar un estudio pormenorizado de las cantidades demandadas, la Empresa pagará los conceptos que estaban pendientes que a continuación se mencionan:

LUISA RAMOS DÍAS SALARIO TOTAL
Indemnización
ARTICULO Nº 125 Sust. Preaviso 0,00
Indemnización
Antigüedad 0,00
ARTICULO Nº 108 mensualización Según cuadro anexo 12.180,51
ARTICULO Nº 108 complemento 0,00
ARTICULO Nº 108 días adicionales 42 93,92 3.944,64
INTERESES SOBRE PRESTACIONES Según cuadro anexo 454,61
VACACIONES DÍAS PENDIENTES 2004 al 2009 16,25 78,13 1.269,61
BONO VACACIONAL DÍAS PENDIENTES 2004 al 2009 12,90 78,13 1.007,88
VACACIONES AÑO 2010 0,00 78,13 0,00
BONO VACACIONAL 2010 0,00 78,13 0,00
UTILIDADES 2010 78,13 0,00
cesta ticket pendientes 0 78,13 14.026,00
PREAVISO OMITIDO ART 106 0,00
PREAVISO NO TRABAJADO ART 107 84,33 0,00
DESCUENTO INCE 0,00
OTROS DESCUENTOS



TOTAL A PAGAR
Bs.
32.883,25



SEGUNDO: Dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado Las Partes La Demandante, manifiesta que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la indemnización de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, bono de alimentación o cesta ticket, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. TERCERO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por Las Partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre Las Partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por Las Partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de Las Partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, CUARTO: Solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1, 2, 3, 4, 18 especialmente en su principio 4, 19, 22, y el 23, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenados con los artículos 2, 6, 13 y 29 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente y visto que se ha presentado por ambas partes el presente escrito de Transacción, dejando constancia en este acto del pago de las cantidades siguientes: Para la ciudadana LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, Bolívares cinco mil sin céntimos (Bs. 5.000,00); que se paga con el cheque, Nº 23446836, contra el Banco Banesco, a nombre de su apoderada EDELITZABEL MÁRQUEZ ESTRADA, no endosable, (Se anexa Copia de el cheque); y el resto de las cantidades adeudadas serán pagadas así: un segundo cheque por la cantidad de cinco mil Bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,oo), a nombre de LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, que será entregado el día miércoles 11 de julio del año en curso; un tercer pago por la cantidad de cinco mil Bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,oo), a nombre de LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, se realizará el treinta y uno (31) de julio de este mismo año; un cuarto pago por la cantidad de cinco mil Bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,oo), a nombre de LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, se realizará el día 31 de agosto de 2012; un quinto pago por la cantidad de cinco mil Bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,oo), a nombre de LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, se realizará el 28 de septiembre de 2012; y, el pago final y definitivo se realizará por la cantidad restante, es decir, por siete mil ochocientos ochenta y tres Bolívares con 25 céntimos ( Bs. 7.883,25) a nombre de LUISA EMILIA RAMOS DE URIEPE, se realizará el 31 de octubre de este mismo año 2012, Cada pago se realizará en la sede de los Tribunales, consignando una copia de cada uno de los cheques por la URDD, en el expediente respectivo. QUINTO: Las Apoderada de la Demandante, plenamente identificada en autos; manifiesta que los acuerdos aquí plasmados se acordaron de forma libre y voluntaria por todas Las Partes en el proceso, así mismo Ambas Partes, solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción, conjuntamente con el auto de homologación, y de por terminado el presente juicio, ordene el cierre del presente expediente y la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos que promovimos Ambas Partes. SEXTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. SEPTIMO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.