N°: AP21-L-2012-000458.
DEMANDANTE: EGLÉE ELIZABETH MICHELENA GRUBER y YESENIA DEL VALLE MOGOLLÓN MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.731.008 y V.- 10.525.225, respectivamente.
APODERADOS DE LAS DEMANDANTES: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO y JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.411.067 y V.- 10.508.984, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado ("INPREABOGADO") bajo los números 36.193 y 156.574.
DEMANDADA: ALLERGAN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RENZO D. GAGLIARDI LUGO, INPREABOGADO N° 139.977.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2012, comparecen por ante este Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, ALLERGAN DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2009, bajo el N° 43, Tomo 231-A, en lo sucesivo denominada la “EMPRESA”, representada en este acto por su apoderado judicial RENZO D. GAGLIARDI LUGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-17.753.606 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.977, cuyo carácter se evidencia de documento poder que consta en autos; y por la otra parte comparece el abogado JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.984 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 156.574, en su carácter de apoderado y en nombre y representación de las ciudadanas demandantes EGLÉE ELIZABETH MICHELENA GRUBER y YESENIA DEL VALLE MOGOLLÓN MARTÍNEZ, mayores edad, venezolanas, domiciliadas en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad números V-11.731.008 y V-10.525.225, respectivamente, en lo sucesivo denominadas "EGLÉE MICHELENA" y "YESENIA MOGOLLÓN", en el mismo orden, y conjuntamente denominadas como las "DEMANDANTES", quienes, después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción laboral judicial definitiva que pone fin al juicio antes identificado y a cualquier otra diferencia, reclamación y derecho que a las DEMANDANTES pudiera corresponderle contra la EMPRESA y contra su casa matriz y empresas filiales o relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, asesores y apoderados (en lo sucesivo todas estas entidades y personas denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción laboral ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES Y CONJUNTAS DE LAS DEMANDANTES

Las DEMANDANTES realizan las siguientes afirmaciones:

1. Que iniciaron una relación de trabajo para la empresa MERCK, S.A.,
dedicada a la industria farmacéutica, prestando sus servicios como “Visitadoras Médicas” (Denominadas Consultores de Ventas), encargadas principalmente de vender productos de la EMPRESA que distribuía la empresa MERCK, S.A. en Venezuela.

2. Que como trabajadoras de la EMPRESA, la cual forma parte de la industria farmacéutica, recibían un salario básico mensual, además de unas comisiones o incentivos mensuales causados por las ventas efectuadas por cada una de ellas. Asimismo, eran beneficiarias de la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica ("CCT"), vigentes desde el año 2007 hasta el año 2011, el cual contemplaba, entre otros beneficios, aumentos salariales, utilidades de 120 días anuales, vacaciones anuales de 20 días de disfrute más un día adicional por año de servicio, bono vacacional de hasta 37 días anuales, pago de alquiler mensual de vehículo (ya que ambas prestaban sus servicios con su vehículo propio) y la reposición de gastos semestrales de gastos de vehículo. Asimismo, de conformidad con la ley, la EMPRESA debía pagarles (y no lo hizo) las incidencias que causaba el salario variable devengado por cada una de las trabajadoras, sobre los sábados, domingos y feriados de cada mes (descansos), los cuales debían ser remunerados de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

3. Que, con respecto al pago de los beneficios contractuales, la EMPRESA los incumplió, al igual que incumplió con el pago de las incidencias en que el salario variable causa sobre los descansos remunerados (sábados, domingos y feriados).

4. Que la EMPRESA tampoco cumplió con el pago de los aumentos salariales establecidos en la CCT, ni con la concesión de las vacaciones en los términos legales y convencionales y las incidencias, dejando de pagar las incidencias que los montos erradamente calculados y los dejados de calcular, tenían sobre el pago de prestaciones de antigüedades, vacaciones y bono vacacional.

5. Que el día primero (1°) de julio de 2010, la empresa MERCK, S.A. y la EMPRESA, conjuntamente con ellas y el resto del personal que vendía productos de la “Línea Botox Cosmética”, mediante comunicación escrita individual, convinieron la transferencia de personal a través de una “sustitución patronal”, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes de a Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época ("LOT") y 32 del Reglamento de la LOT ("RLOT"), asumiendo las partes que, a partir de esa fecha, la EMPRESA sería el único patrono, reconociendo su antigüedad, cargo, salario y demás beneficios que venían gozando con MERCK, S.A., asumiendo la EMPRESA la responsabilidad del cumplimiento total de las obligaciones laborales y sociales relacionadas con su trabajo. Sin embargo, las DEMANDANTES afirman que la EMPRESA no honró sus compromisos y les negó el pago de beneficios laborales de acuerdo con la CCT y con la ley, a partir del mes de julio de 2010, ni tampoco asumió la carga laboral dejada por el patrono sustituto, MERCK, S.A.

6. Que llegado el mes de septiembre de 2011, optaron por "retirarse justificadamente" de sus puestos de trabajo.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE EGLÉE MICHELENA

1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa MERCK, S.A., el día 12 de enero de 2007, desempeñando el cargo de Consultor de Ventas (Visitador médico) ocupándose de vender productos de la EMPRESA que anteriormente distribuía la empresa MERCK, S.A. en Venezuela.

2. Que dicha relación de trabajo se transformó, en cuanto a patrono se refiere, a partir del día 1° de julio de 2010, cuando la EMPRESA suscribió, con el patrono sustituido MERCK, S.A., un acuerdo de transferencia de personal.

3. Que la relación de trabajo finalizó el día 15 de septiembre de 2011, por retiro voluntario, debidamente notificado a la EMPRESA mediante carta de renuncia. Acumulando una antigüedad de cuatro (4) años, ocho (8) meses y tres (3) días ininterrumpidos de servicios.

4. Que en fecha 15 de mayo de 2012 recibió por ante este Tribunal la cantidad de Bs. 24.825,32, correspondiente a las asignaciones y deducciones que se describen a continuación:



5. Que como consecuencia de no haber pagado los aumentos salariales previstos en la convenciones colectivas del trabajo de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, por no haber pagado la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriado, por no haber permitido el disfrute de las vacaciones y no haber pagado los bonos vacacionales, necesariamente se afectó la base de cálculo de los restantes beneficios laborales, razón por la cual la EMPRESA le adeuda las siguientes cantidades de dinero:

Resumen de Derechos Laborables demandados por EGLÉE MICHELENA
# CONCEPTOS MONTO (Bs.)
1 Prestación de Antigüedad Acumulada 139.387,67
2 Intereses 51.896,75
3 Intereses Capitalizados 28.024,30
4 Prestación de Antigüedad Complementaria (Art. 108 Parg.1o Literal "c") 14.346,27
5 Vacaciones no disfrutadas 49.726,13
6 Bono vacacional No disfrutado 79.789,32
7 Diferencial de Utilidades (2007-2011) 158.356,43
8 Aumentos de Sueldo Impagados (Cláusula 32 CCT años 2007-2011) 57.000,00
9 Diferencias en Pago de Días de Descanso (sábados, domingos y feriados) 72.013,27

6. Asimismo, la ciudadana EGLÉE MICHELENA afirma que con motivo de la terminación de la relación de trabajo mediante su renuncia voluntaria en fecha 15/09/2011, la EMPRESA le adeuda los correspondientes beneficios que se generaron con ocasión de la prestación de su servicio los primeros quince (15) días del mes de septiembre de 2011, a saber, las siguientes cantidades de dinero:



Resumen de Derechos Laborables demandados por EGLÉE MICHELENA
# CONCEPTOS MONTO (Bs.)
1 Inventivos Descontados Erradamente (julio 2011) 1.134,00
2 Salario 1 al 15 de septiembre 2011 7.312,67
3 Incentivos Septiembre 2011 1.800,00
4 Vehículo Septiembre 2011 1.285,00
5 Incidencias Septiembre 2011 1.695,60

6. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 39.500,00 por concepto de Gastos de Vehículo, de conformidad con la cláusula 38 de la CCT, visto que en las empresas donde el Visitador Médico o Vendedor utilice el vehículo de su propiedad para el desempeño de sus funciones aquellas están obligadas a reembolsarle al trabajador(a) los gastos, reparaciones y desperfectos de dicho vehículo con un tope o límite máximo de hasta Bs. 1.750,00 semestrales.

7. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 67.276,53 por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales que la EMPRESA debió pagarle a más tardar el día lunes 19 de septiembre de 2011. En efecto, de conformidad con la cláusula 60 de la CCT. Conforme a la cláusula 60 de la CCT, en todo caso de terminación de servicios, el trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones fraccionadas, las utilidades proporcionales, y el pago de las indemnizaciones señaladas deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al despido, renuncia o incapacidad. Asimismo, señala dicha cláusula que en caso de retraso, se deberá pagar una indemnización por mora por cada día de retraso como “días trabajados”.

8. Que la EMPRESA le adeuda Bs. 231.163,19 por concepto de honorarios profesionales de abogado.

6. Que en total la EMPRESA le adeuda Bs. 1.001.707,13 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y/u otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, mora, costas procesales, honorarios y costos del juicio más las indexación de los conceptos demandados y los intereses moratorios que se generen o hayan generado durante el transcurso de juicio.

9. Que la EMPRESA le adeuda los conceptos señalados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, en virtud del retiro justificado.


TERCERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE YESENIA MOGOLLÓN

1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa MERCK, S.A., el día 13 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Consultor de Ventas (Visitador médico) de los productos de la EMPRESA que distribuía la empresa MERCK, S.A. en Venezuela.

2. Que dicha relación de trabajo se transformó, en cuanto a patrono se refiere, a partir del día 1° de julio de 2010, cuando la EMPRESA suscribió con el patrono sustituido MERCK, S.A., un acuerdo de transferencia de personal.

3. Que la relación de trabajo finalizó el día 13 de septiembre de 2011, por retiro voluntario, debidamente notificado a la EMPRESA mediante carta de renuncia. Acumulando una antigüedad de tres (3) años y siete (7) meses ininterrumpidos de servicios.

4. Que en fecha 15 de mayo de 2012 recibió por ante este Tribunal la cantidad de Bs. 32.490,61, correspondiente a las asignaciones y deducciones que se describen a continuación:



5. Que como consecuencia de no haber pagado los aumentos salariales previstos en las convenciones colectivas del trabajo de la Industria Químico Farmacéutica, que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo y por no haber pagado la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriado, necesariamente se afectó la base de cálculo de los restantes beneficios laborales, razón por la cual la EMPRESA le adeuda las siguientes cantidades de dinero:

Resumen de Derechos Laborables demandados por YESENIA MOGOLLÓN
# CONCEPTOS MONTO (Bs.)
1 Prestación de Antigüedad Acumulada 79.423,12
2 Intereses 19.381,98
3 Intereses Capitalizados 9.815,12
4 Prestación de Antigüedad Complementaria (Art. 108 Parg.1o Literal "c") 19.273,90
5 Diferencias de Vacaciones 28.993,68
6 Diferencial de Utilidades (2008-2011) 51.793,72
7 Aumentos de Sueldo Impagados (Cláusula 32 Convención años 2007-2011) 19.700,00
8 Diferencias en Pago de Días de Descanso (sábados, domingos y feriados) 49.940,94

6. Asimismo, la ciudadana YESENIA MOGOLLÓN afirma que con motivo de la terminación de la relación de trabajo mediante su renuncia voluntaria en fecha 13/09/2011, la EMPRESA le adeuda los correspondientes beneficios que se generaron con ocasión de la prestación de su servicio los primeros trece (13) días del mes de septiembre de 2011, a saber, las siguientes cantidades de dinero:

Resumen de Derechos Laborables demandados por EGLÉE MICHELENA
# CONCEPTOS MONTO (Bs.)
1 Incentivos Descontados Erradamente (julio 2011) 1.560,00
2 Salario 1 al 13 de septiembre 2011 5.760,34
3 Incentivos Septiembre 2011 1.560,00
4 Vehículo Septiembre 2011 1.285,00
5 Incidencias Septiembre 2011 1.300,00

7. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 36.000,00 por concepto de Gastos de Vehículo, de conformidad con la cláusula 38 de la CCT, visto que en las empresas donde el Visitador Médico o Vendedor utilice el vehículo de su propiedad para el desempeño de sus funciones aquellas están obligadas a reembolsarle al trabajador(a) los gastos, reparaciones y desperfectos de dicho vehículo con un tope o límite máximo de hasta Bs. 1.750,00 semestrales.

8. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 61.148,25 por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales que la EMPRESA debió pagarle a más tardar el día lunes 19 de septiembre de 2011, de conformidad con la cláusula 60 de la CCT. Conforme a la cláusula 60 de la CCT. En efecto, en todo caso de terminación de servicios, el trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones fraccionadas, las utilidades proporcionales, y el pago de las indemnizaciones señaladas deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al despido, renuncia o incapacidad. Asimismo, señala dicha cláusula que en caso de retraso, se deberá pagar una indemnización por mora por cada día de retraso como “días trabajados”.

9. Que la EMPRESA le adeuda Bs. 116.080,82 por concepto de honorarios profesionales de abogado.

10. Que en total la EMPRESA le adeuda Bs. 503.016,87 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, mora, costas, honorarios y costos del juicio, más las indexación de los conceptos demandados y los intereses moratorios que se generen o hayan generado durante el transcurso de juicio.

10. Que la EMPRESA le adeuda los conceptos señalados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, en virtud del retiro justificado.

CUARTA: LA POSICIÓN DE LA EMPRESA

La EMPRESA señala lo siguiente:

1. Que reconoce la relación de trabajo que existió entre la EMPRESA y las DEMANDANTES, su duración y el cargo desempeñado por ambas. No obstante, la EMPRESA expresamente niega que las DEMANDANTES hayan renunciado en forma justificada, toda vez que su renuncia fue simple, voluntaria y sin justificación alguna que pudiera ser imputable a la EMPRESA.

2. Que aun cuando la EMPRESA en forma voluntaria le otorgaba a la DEMANDANTE algunos beneficios estipulados en la CCT, la EMPRESA no está obligada a pagar los beneficios previstos en la CCT toda vez que: (i) no está afiliada a cámara alguna que haya negociado y firmado la CCT; y (ii) no existe decreto alguno que haya extendido obligatoriamente la CCT a todas las empresas del sector farmacéutico.

3. Que la EMPRESA no adeuda cantidad alguna a las DEMANDANTES por la incidencia de las comisiones o incentivos en el pago de los días sábados, domingos y feriados. La EMPRESA afirma haber realizado el pago de conformidad con la normativa legal y convencional que rigió la relación laboral que la vinculó con las DEMANDANTES. Así, LA EMPRESA ha sostenido, y así lo ratifica en este acto, haber pagado los días de descanso y feriados de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 216 de la LOT y, aun en el supuesto negado que fueran aplicables, conforme a las cláusulas 13, 14, 15, 27 y 29 de la CCT. En efecto, LA EMPRESA pagó en forma efectiva la remuneración de los días de descanso y feriados (incluyendo dentro de su cálculo la porción variable del salario), por lo que no adeuda a las DEMANDANTES cantidad alguna adicional por este concepto.

4. Que la EMPRESA no adeuda cantidad alguna a las DEMANDANTES por diferencias generadas por los aumentos salariales de la CCT, que supuestamente no fueron pagados. Lo cierto del caso es que tal como lo señalamos anteriormente la EMPRESA no esta obligada a pagar los beneficios previsto en la CCT por no existir extensión obligatoria de la CCT, pero no obstante, le otorgó anualmente a las DEMANDANTES aumentos salariales iguales o superiores a los establecidos en la CCT, por lo que nada le adeuda por este concepto a las DEMANDANTES.

5. Que la EMPRESA permitió el disfrute de las vacaciones a EGLÉE MICHELENA a solicitud de ésta, y que le pagó en forma oportuna y correcta los correspondientes bonos vacacionales, inmediatamente antes del disfrute del periodo vacacional, por lo que la EMPRESA nada le adeuda por dichos conceptos a EGLÉE MICHELENA.

6. Que la EMPRESA no le adeuda a las DEMANDANTES cantidad alguna por concepto de gastos de vehículo ni alquiler de vehículo, por cuanto: (i) la EMPRESA no esta obligada a pagar los beneficios previsto en la CCT por no existir extensión obligatoria de la CCT; y (ii) las DEMANDANTES acordaron vía convenio escrito que la EMPRESA sufragara parcialmente lo gastos mensuales incurridos por el uso de su vehículo, y la EMPRESA en efecto sufragó dichos gastos parciales en forma mensual y conforme al convenio.

7. Que la EMPRESA nada le adeuda a las DEMANDANTES por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales, en virtud de la cláusula 60 de la CCT, por cuanto: (i) la EMPRESA no esta obligada a pagar los beneficios previsto en la CCT por no existir extensión obligatoria de la CCT; y (ii) desde el momento en que las DEMANDANTES decidieron terminar la relación de trabajo mediante renuncia voluntaria, la EMPRESA les ofreció el pago de sus prestaciones sociales, y las DEMANDANTES se negaron a recibirlo, por lo que no pueden pretender cobrar unas cantidades de dinero por un supuesto retardo en el pago de las prestaciones sociales, cuando la EMPRESA siempre ha tenido la disposición para realizar dicho pago.

8. Que no puede proceder el pago de honorarios profesionales de abogado sobre unas cantidades de dinero que no se adeudan, y una demanda por lo menos parcialmente sin lugar.

9. Que, tal como lo reconoce en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción y consta en las actas del presente expediente, en fecha 15 de mayo de 2012 EGLÉE MICHELENA recibió la cantidad de Bs. 24.825,32 por concepto de su liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo con la EMPRESA, conforme a la siguiente descripción de asignaciones y deducciones:



10. Que, tal como lo reconoce en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción y consta en las actas del presente expediente, en fecha 15 de mayo de 2012 YESENIA MOGOLLÓN recibió la cantidad de Bs. 32.490,61 por concepto de su liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo con la EMPRESA, conforme a la siguiente descripción de asignaciones y deducciones:



11. Que como pagó en forma correcta y oportuna todos los beneficios laborales que le correspondían a las DEMANDANTES con motivo de la relación de trabajo y su terminación, incluyendo la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso, los aumentos salariales de la CCT, las vacaciones y los bonos vacacionales en el cálculo de prestaciones sociales, niega, rechaza y contradice que le adeude a EGLÉE MICHELENA los siguientes conceptos reclamados en la demanda:

Resumen de Derechos Laborables demandados por EGLÉE MICHELENA
# CONCEPTOS Salario Días Monto
1 Prestación de Antigüedad Acumulada 285 139.387,67
2 Intereses 51.896,75
3 Intereses Capitalizados 28.024,30
4 Prestación de Antigüedad Complementaria (Art. 108 Parg.1o Literal "c") 717,31 20 14.346,27
5 Vacaciones no disfrutadas 487,51 102,00 49.726,13
6 Bono vacacional No disfrutado 487,51 162,67 79.789,32
7 Diferencial de Utilidades (2007-2011) 158.356,43
8 Inventivos Descontados Erradamente (julio 2011) 1.134,00
9 Salario 1 al 15 de septiembre 2011 487,51 15,00 7.312,67
10 Incentivos Septiembre 2011 1.800,00
11 Vehículo Septiembre 2011 1.285,00
12 Incidencias Septiembre 2011 1.695,60
13 Aumentos de Sueldo Impagados (Cláusula 32 Convención años 2007-2011) 57.000,00
14 Diferencias en Pago de Días de Descanso (sábados, domingos y feriados) 72.013,27
15 Gastos Vehículo (Cláusula No. 38) 39.500,00
16 Pago por Mora (Cláusula No. 60 Numeral "3") al 31 de enero de 2012 487,51 138 67.276,53
TOTAL A PAGAR 770.543,94

Honorarios Profesionales Abogado (Costas 30%) 231.163,19

TOTAL A PAGAR 1.001.707,13

12. Que como pagó en forma correcta y oportuna todos los beneficios laborales que le correspondían a las DEMANDANTES con motivo de la relación de trabajo y su terminación, incluyendo la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y los aumentos salariales de la CCT en el cálculo de prestaciones sociales, niega, rechaza y contradice que le adeude a YESENIA MOGOLLON los siguientes conceptos reclamados en la demanda:

Resumen de Derechos Laborables demandados por YESENIA MOGOLLÓN
# CONCEPTOS Salario Días Monto
1 Prestación de Antigüedad Acumulada 212 79.423,12
2 Intereses 19.381,98
3 Intereses Capitalizados 9.815,12
4 Prestación de Antigüedad Complementaria (Art. 108 Parg.1o Literal "c") 770,96 25 19.273,90
5 Diferencias de Vacaciones 28.993,68
6 Diferencial de Utilidades (2008-2011) 51.793,72
7 Inventivos Descontados Erradamente (julio 2011) 1.560,00
8 Salario 1 al 13 de septiembre 2011 443,10 13,00 5.760,34
9 Incentivos Septiembre 2011 1.560,00
10 Vehículo Septiembre 2011 1.285,00
11 Incidencias Septiembre 2011 1.300,00
12 Aumentos de Sueldo Impagados (Cláusula 32 Convención años 2007-2011) 19.700,00
13 Diferencias en Pago de Días de Descanso (sábados, domingos y feriados) 49.940,94
14 Gastos Vehículo (Cláusula No. 38) 36.000,00
15 Pago por Mora (Cláusula No. 60 Numeral "3") al 31 de enero de 2012 443,10 138,00 61.148,25
TOTAL A PAGAR 386.936,05

Honorarios Profesionales Abogado (Costas 30%) 116.080,82

TOTAL A PAGAR 503.016,87

13. Que no le adeuda a las DEMANDANTES concepto alguno de los señalados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, toda vez que no procede su pago y los que pudieran corresponderles le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo con la EMPRESA y/o al momento del pago de sus liquidaciones de prestaciones sociales y/u otros beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron con la EMPRESA. En especial, es totalmente improcedente el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, y/o cualquier indemnización por terminación toda vez que las DEMANDANTE renunciaron en forma totalmente voluntaria, por razones injustificadas y no imputables a la EMPRESA.

14. Que en virtud de la improcedencia de la demanda interpuesta por las DEMANDANTE no es procedente en forma alguna la indexación de monto alguno ni el pago de intereses moratorios.

QUINTA: TRANSACCIÓN

No obstante las declaraciones de las partes formuladas en las cláusulas precedentes, con el objeto de poner fin a este juicio y transigir los demás reclamos de las DEMANDANTES en este documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a la cual las DEMANDANTES tengan o puedan tener derecho conforme a la legislación venezolana o conforme a la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, y a fin de precaver cualquier reclamo o juicio futuro en Venezuela, y/o en cualquier otro país, con respecto a la relación de trabajo que existió entre las partes (incluyendo a las PERSONAS RELACIONADAS), y con respecto a su terminación, las partes, actuando de manera voluntaria, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y sin que se entienda como una aceptación por parte de la EMPRESA de los alegatos y reclamos desarrollados por las DEMANDANTES en su demanda, convienen en fijar como arreglo transaccional, total y definitivo de todos y cada uno de los derechos y acciones que las DEMANDANTES tengan o puedan tener contra la EMPRESA y las PERSONAS RELACIONADAS lo siguiente: (i) pagar a EGLÉE MICHELENA la suma única transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 252.000,00); y (ii) pagar a YESENIA MOGOLLÓN la suma única transaccional de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00). Estas cantidades son recibidas en este acto por cada una de las DEMANDANTE a su más cabal y entera satisfacción, de la siguiente forma:

(i) EGLÉE MICHELENA recibe en este acto de la EMPRESA: a) la cantidad de Bs. 230.000,00 a través de un cheque identificado con el N° 90102902, de fecha 20 de julio de 2012 y girado a su nombre contra el Banco Mercantil; y b) la cantidad de Bs. 22.000,00 a través de un cheque identificado con el N° 23102901, de fecha 20 de julio de 2012 y girado a su nombre contra el Banco Mercantil. A continuación, se muestran copias de los referidos cheques, se incluyen a la presente transacción en señal de recibo y como parte integrante de la misma, a saber:



(ii) YESENIA MOGOLLÓN recibe en este acto de la EMPRESA la cantidad de Bs. 105.000,00 a través de un cheque identificado con el N° 08102250, de fecha 20 de julio de 2012 y girado a su nombre contra el Banco Mercantil. A continuación, se muestra copia del referido cheque, se incluye a la presente transacción en señal de recibo y como parte integrante de la misma, a saber:



La suma total antes señalada fue acordada amistosamente después de terminada la relación de trabajo que existía entre las DEMANDANTES y la EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTES identificados en el presente juicio, en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta transacción, así como cualesquiera otras acciones o reclamos que las DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra la EMPRESA o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin ninguna limitación, los conceptos mencionados en la cláusula SEXTA de esta transacción, así como también cualquier otro concepto, aunque el mismo no haya sido mencionado en este documento.

SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

Las DEMANDANTES por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de todos y cada uno de los derechos y acciones que las DEMANDANTES tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra índole, ya sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable, incluyendo, sin que constituya limitación, por cualquiera de los conceptos antes especificados en el juicio o en este documento, como prestación de antigüedad y sus intereses; indemnizaciones por despido injustificado; preaviso o su indemnización sustitutiva, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad de las DEMANDANTES para el cálculo de cualquiera de sus derechos laborales; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; bonos, completos o fraccionados; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre las DEMANDANTES y la EMPRESA y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo de la EMPRESA; comisiones, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; bono nocturno mixto; pagos por días de descanso contractuales o legales, feriados, sábados o domingos, ya sean trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para las DEMANDANTES y su familia; indemnizaciones y pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya sean o no relacionadas con el trabajo; viáticos, reembolso de gastos; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula SEXTA en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo las DEMANDANTES con la EMPRESA y sus PERSONAS RELACIONADAS, o provenientes de su terminación, así como estipulados en la CCT y/o cualquier otra convención colectiva que pudiera ser aplicable; contribuciones a la seguridad social o de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; indemnizaciones; pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales; lucro cesante; indemnizaciones por responsabilidad civil o laboral; por omisión de inscripción o inscripción tardía en los órganos de seguridad social; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta establecidos o entregados por la EMPRESA o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios contenidos en la derogada LOT, la LOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por las DEMANDANTES a la EMPRESA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo.

Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor de las DEMANDANTES por parte de la EMPRESA o las PERSONAS RELACIONADAS. Las DEMANDANTES convienen y reconocen que al celebrar esta transacción se han evitado las molestias, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes que implican el haber continuado este juicio hasta su conclusión definitiva.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD

Las DEMANDANTES se comprometen a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de naturaleza financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, culinaria, o de cualquier otro tipo, como listas de precios, listas de clientes, registros de ventas, inventarios, menús, recetas, costos y precios de servicio, así como cualquier otra información que pertenezca o que provenga de la EMPRESA o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que las DEMANDANTES pudieran haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. Además se compromete a mantener la confidencialidad del presente acuerdo y no revelar sus términos a terceros.

OCTAVA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción para todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de manera expresa e irrevocable, solicitan su homologación por parte de este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Coza Juzgada Las partes reconocen y convienen que, en todo caso, los honorarios de abogados y asesores, costas, costos y otros gastos incurridos por cada una de ellas en relación con la demanda de cobro de prestaciones sociales, el trámite de este juicio y todos los demás asuntos referidos al juicio y a la presente transacción, correrán exclusivamente por la cuenta de la parte que haya usado, contratado o incurrido en dichos servicios o gastos, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos o por algún otro. Finalmente, por este medio. En este acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentado por las partes.,

El Juez.

Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria


Abg. Gloria Medina.
RENZO D. GAGLIARDI LUGO JHUAN MEDINA
Apoderado judicial Demandada Parte Actora