ASUNTO: AP21-L-2.012-001365.

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por la ciudadana INGRID MENDOZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.866.999, asistida por los abogados JHON LOPEZ y CARLOS PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.527 y 66.359 respectivamente, contra la empresa FINCA DOS AGUAS C.A., en la cual solicita a este Tribunal se sirva remitir la presente causa, al Circuito Judicial Laboral del estado Vargas, para su acumulación, toda vez que existe otra causa idéntica en el asunto WP11- L-2012-000093, llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas; y revisadas exhaustivamente las copias certificada consignadas por la apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado observa:

Que ambas causas tienen igualdad de partes, es decir: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.866.999, contra la empresa FINCAS DOS AGUAS C.A.

Que el libelo de demanda de la causa AP21-L-2012-001365, el cual se encuentra en etapa de Sustanciación, siendo presentada en fecha 10 de abril de 2.012, contiene la misma pretensión de la presente causa WP11-L-2011-000093, presentada en fecha 11 de Abril de 2.011, por calificación de Despido.

Que en la presente causa signada con el Nº WP11-L-2.012 000093, la demandada fue notificada en fecha 30 de Abril de 2.012, aperturandose en fecha 17 de Mayo de 2.012, la audiencia preliminar, cuya mediación fue positiva y a tal efecto se levanto acta en fecha 12 de junio de 2.012, con lo que se dio por concluido el procedimiento, ya que las partes firmaron arreglo transaccional, en tal sentido solicita a este despacho se sirva remitir la presente causa, al Circuito Judicial del estado Vargas, para su acumulación.

En consecuencia, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se trata de dos causas con la misma pretensión, aunado a ello la causa WP11-L-2.012-000093, se evidencia de copias certificas consignadas por la apoderada judicial de la parte demandada, corre inserto a los folios veintiocho y veintinueve (folio 28 y 29), acta transaccional suscrita por ambas partes, en fecha 12 de Junio de 2.012, dándose de esta manera por concluido el proceso y dándole efecto de Caza Juzgada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud formulada por la demandada, en cuanto a la acumulación de la presente causa incoada por la ciudadana INGRID MENDOZA FERNANDEZ contra la empresa FINCAS DOS AGUAS C.A. SEGUNDO: Se declara la Litispendencia de la presente causa incoada por la ciudadana INGRID MENDOZA FERNANDEZ, contra la empresa FINCAS DOS AGUAS C.A., cursa en el asunto Nro. AP21-L-2012-1365 con respecto a la causa cursante entre las mismas partes en el asunto Nro. WP11-L-2.012-000093, en consecuencia, queda extinguida la causa Nº AP21-L-2.012.1315, ordenándose el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de algún recurso pertinente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, la demandada se entiende a derecho dada su solicitud de declaratoria de litispendencia.
El Juez.


Abg. Miguel Yilales Zurita


La Secretaria


Abg. Gloria Medina

Nota: En el día hábil de hoy 03 de Julio de 2011 se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria


Abg. Gloria Medina.