REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002293
PARTE ACTORA:MARIA VALENTINA CHAPARRO MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: DON TACO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE VALOR MEDINA
MOTIVO: CALIFICION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada MARIA JOSE VALOR MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.084 según consta en instrumento poder original que presenta a effectum videndi constante de tres (03) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Gloria Medina

Apoderada Judicial de la parte demandada