REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-006455
PARTE ACTORA:DERVIS COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALESKA FIGUEROA Y MIRNA ROJAS PARTE DEMANDADA: CORPORACION METRO URBE I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL TARFF Y MARITZA LEAL MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy trece (13) de julio dos mil doce (2012), siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, el ciudadano DERBIS COVA portador de la cedula de identidad N° V-24.512.111 representado por las abogadas ALESKA FIGUEROA Y MIRNA ROJAS inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 43.238 y 81.924, respectivamente. y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados JOEL TARFF Y MARITZA LEAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 8.638 y 5.753, respectivamente, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados, la suma global de: BOLIVARES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 200.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de indemnización por daño moral derivada por la responsabilidad objetiva de la empresa demandada y la indemnización condenada por el IPSASEL en el acto administrativo, indemnización por secuelas provenientes del accidente de trabajo, indemnización por daño moral derivado del hecho ilícito, indexación judicial e intereses moratorios derivados de la indemnización condenada por el INPSASEL y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para las fechas la primera cuota por la cantidad de Bs 50.000,00 para el 30/07/2012, la segunda cuota para el 17/09/2012 por la cantidad de Bs 50.000,00 y la ultima cuota por Bs. 100.000,00 para el 01/11/2012 en cheques a nombres de la parte demandante por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar y por ultimo no se dará por terminado el presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo, se leyo y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
Los Presentes
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